Los Tribunales Superiores califican como «incomprensible» la no renovación del CGPJ

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«Resulta incomprensible en un Estado de derecho el flagrante incumplimiento de tales mandatos», subrayan en una de sus once conclusiones remitidas en un comunicado de prensa

Los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia han clausurado hoy en Vigo la XVII edición de sus jornadas anuales, que comenzaron el pasado lunes y en las que han concluido que «resulta incomprensible» que no se haya renovado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

«La renovación del CGPJ al cumplirse el período de su elección es un mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial que no puede quedar al albur de la conveniencia de las fuerzas políticas. Resulta incomprensible en un Estado de derecho el flagrante incumplimiento de tales mandatos», subrayan en una de sus once conclusiones remitidas en un comunicado de prensa.

Tal y como exponen, la limitación de las competencias del CGPJ ha supuesto la privación de unas competencias constitucionalmente legítimas para efectuar el nombramiento regular de plazas de provisión discrecional, «una fórmula que al margen del debate de su discutible y discutida legitimidad constitucional ha venido a perjudicar gravemente el funcionamiento ordinario del gobierno del Poder Judicial».

Los participantes en las jornadas han reclamado también «la necesidad de crear órganos judiciales colegiados en la primera instancia, dentro de cada orden jurisdiccional y especialización» frente al actual modelo de funcionamiento, basado en crear juzgados o unidades judiciales independientes, separadas y numeradas, el cual «resulta totalmente ineficiente, disfuncional y alejado de los modelos de gestión modernos y más eficientes».

Por otra parte, consideran «imprescindible» acometer la comarcalización de los juzgados especializados en violencia sobre la mujer definiendo un ámbito territorial que comprenda varios partidos judiciales con grandes similitudes y cercanía geográfica para proporcionar una respuesta más especializada, coordinada y con mejores recursos a la mujer víctima de este tipo de delitos.

Entre sus conclusiones, reivindican la implantación de mecanismos alternativos y/o complementarios al judicial para la solución de conflictos, dado que España continúa en su línea de país con una gran judicialización de los conflictos entre la ciudadanía, lo que origina una sobreutilización del proceso y sobrecarga innecesaria de los órganos judiciales.

Añaden que el proceso penal debe ser reformado porque el modelo actual genera una «exasperante lentitud» en múltiples trámites, lo que ocasiona gran insatisfacción entre los ciudadanos, entre los propios afectados por el proceso e incluso entre los propios jueces y fiscales.

Evacuado en helicóptero un operario tras recibir un golpeen la cabeza de una grúa en una obra en Marín 

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Después de recibir los primeros cuidados, el afectado fue evacuado en la aeronave debido a la consideración de las lesiones provocadas por el impacto

Un operario ha sido evacuado en helicóptero medicalizado tras recibir hoy en Marín un fuerte golpe en la cabeza con una grúa en una obra.

Según ha informado el 112 Galicia, este accidente se produjo a las 10.30 horas en la calle Vista Alegre en las obras de reforma de una vivienda.

Para la atención del herido, Urxencias Sanitarias de Galicia-061 envió a la zona un equipo a bordo del helicóptero medicalizado. Según han confirmado a Europa Press fuentes sanitarias, además, el 061 movilizó una ambulancia de soporte vital básico y un equipo de Atención Primaria para atender al paciente, J.M.C.R., de 57 años de edad, que fue llevado al Hospital A Coruña.

Después de recibir los primeros cuidados, el afectado fue evacuado en la aeronave debido a la consideración de las lesiones provocadas por el impacto, ha indicado el 112.

Los voluntarios de Protección Civil de la localidad sirvieron de apoyo al equipo sanitario en las labores de aterrizaje del helicóptero. También, se avisó a la Policía Local y Nacional.

Mos analiza las alternativas para desarrollar viviendas protegidas en el municipio

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El Concello abrirá un listado municipal en el que podrán apuntarse las personas que deseen solicitar este tipo de inmuebles

El director general del Instituto Galego da Vivenda e Solo, Heriberto García Porto, se reunió esta semana con la alcaldesa de Mos, Nidia Arévalo, y varios técnicos municipales, para tratar sobre el proyecto de impulso de la vivienda protegida en el ayuntamiento y la tramitación de un nuevo parque empresarial en la localidad.

Durante la reunión, continuación de la mantenida el pasado mes de marzo, se analizaron posibles alternativas de suelo para la construcción de viviendas protegidas en Mos, tanto de promoción pública como privada. A tal fin, se estudiaron diferentes posibilidades de nuevos desarrollos de suelo residencial.

Por otra parte a alcaldesa comunicó al director general a activación inminente del listado municipal de demandantes de viviendas, que gestionará el departamento de Política Social de Mos y en la que podrán inscribirse los ciudadanos interesados en solicitar el acceso a alguna de las futuras viviendas que se desarrollen a partir del proyecto del ayuntamiento.

Finalmente, la reunión sirvió para analizar la situación de tramitación de la modificación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia (PSOAEG) en el que se incluye el ámbito para la urbanización de un nuevo parque empresarial en Mos, una vez que se está agotando el suelo disponible en el polígono de Veigadaña, urbanizado por el Gobierno gallego.

Según indicó el director general del IGVS, está previsto que la modificación del plan sectorial se apruebe este mismo año, quedando así habilitada la Xunta para el desarrollo del nuevo parque.

El pleno de Vigo muestra su apoyo a las familias del ‘Villa de Pitanxo’

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La moción, presentada por el BNG, recibe el apoyo unánime de la corporación e insta al gobierno central a inspeccionar el pecio para determinar las causas del naufragio

El Ayuntamiento de Vigo ha aprobado hoy por unanimidad una moción de apoyo a las demandas de las familias de las víctimas del pesquero ‘Villa de Pitanxo’, hundido el pasado 15 de febrero en aguas de Terranova, en Canadá.

La moción, presentada por el BNG, muestra así su apoyo a la petición de los familiares, que pasa ahora por inspeccionar el pecio para determinar las causas del naufragio. Precisamente el portavoz nacionalista, Xabier Igrexas, ha puesto el acento en esa necesidad de las familias de «conocer toda la verdad».

Igrexas leyó un texto de las familias en recuerdo a los 21 marineros fallecidos o desaparecidos, cinco de ellos de Vigo, y apuntó que la Audiencia Nacional determinó el 4 de abril que hay «indicios claros de 21 homicidios imprudentes y delitos graves contra la salud de los trabajadores».

En una línea similar, la concejala de Marea de Vigo, Oriana Méndez, ha defendido la necesidad de «descender al buque para obtener información que esclarezca la verdad» con el fin de acotar el actual «escenario de contradicciones».

En este marco, la concejala del PP, Teresa Egerique, reclamó al alcalde socialista, Abel Caballero, que «interceda» ante el Gobierno central para «materializar esta acción» de inspeccionar el pecio. Una solicitud recogida por el portavoz de los socialistas, Carlos Font, que expresó el «compromiso y determinación» del Gobierno local para que se proceda a la inspección del pecio.

A Xunta inviste 500.000 euros no novo servizo de  hospitalización a domicilio do Álvaro Cunqueiro

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O Sergas anuncia a licitación do proxecto da reforma para este servizo, que permitirá dotalo de máis persoal, e que se suma á licitación da obra da nova Unidade de necropsias por case 300.000 euros anunciada hai uns días

O Sergas xa avanzou no proceso para dotar de novas dependencias ao servizo de Hospitalización a Domicilio (HADO), no que investirá 500.000 euros. Así, ven de anunciar a contratación da redacción do proxecto básico e de execución da obra de reforma para a nova localización deste servizo no Álvaro Cunqueiro, por un importe de 29.363,23 euros.

Esta nova dotación enmárcase nos 5,7 millóns de investimentos nese hospital, tal e como foi anunciado polo  Consello da Xunta de Galicia.

O obxectivo destas actuacións é dotar ao Cunqueiro de novos espazos e equipamento, xa que o Executivo galego considera que, unha vez consolidado este hospital, é o momento de afrontar actuacións para reforzar a súa funcionalidade. Precisamente hai uns días tamén acaba de anunciarse a licitación da obra de  Unidade de Necropsias por 300.000 euros.

Así, executaranse obras que mellorarán -ademais de áreas de HADO ou Anatomía, Patolóxica- outras como como a saúde mental, a cardioloxía,  e as enfermidades raras.

Emprazamento definitivo  e crecemento de persoal

A pandemia obrigou a diferenciar circuítos Covid/Non Covid, moi especialmente nos servizos de urxencias, e para isto foi necesario expandir o servizo de urxencias, ocupando espazos contiguos asignados a HADO. En consecuencia, de xeito provisional, HADO tivo que ser reubicado na zona de Docencia .

Con este proxecto, Hospitalización a Domicilio disporá dun espazo definitivo e ben dimensionado, deseñado para á asumir o crecemento de persoal previsto no Plan Autonómico de HADO, que plantea dotalo cun equipo máis, integrado por un facultativo e profesional de enfermaría.

No momento actual,  o servizo conta 15 efectivos –6 médicos/as e 8 enfermeiras/os e 1 administrativo- que dan cobertura domiciliaria a toda a poboación de todos os concellos da Área Sanitaria de Vigo.

Presta asistencia a pacientes que, polas súas doenzas ou características, necesitarían ingreso hospitalario pero prefiren permanecer no seu domicilio onde os profesionais sanitarios subministran os mesmos coidados e atencións que nun ingreso hospitalario convencional.

Trátanse pacientes con diversas patoloxías, non só oncolóxicos, incluídos enfermos con necesidades paliativas. O pasado ano, os profesionais de HADO atenderon a 885 pacientes nas súas casas.

El área de Vigo registra 1.715 casos activos de Covid tras otro descenso de 77

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Durante las últimas 24 horas se realizaron 665 pruebas diagnósticas que arrojaron 136 positivos (20%), se contabilizaron 217 curaciones y no hubo que lamentar víctimas mortales

La presión asistencial se mantiene estable relativamente estable en UCI con 4 pacientes ingresados (+1), y mejora en planta con 77 hospitalizados (-5)

La incidencia acumulada en Vigo a siete días baja hasta los 204 casos por cada 100.000 habitante, 3 menos que ayer

El área sanitaria de Vigo vuelve a reducir casos activos hasta un total de 1.715 después de que ayer se redujese en 77 la cifra de pacientes en observación.

Este dato se alcanza después de que durante las últimas 24 horas se realizasen 665 pruebas diagnósticas que arrojaron 136 positivos (20%), se contabilizasen 217 curaciones y no hubiese que lamentar víctimas mortales.

Por su parte, la presión asistencial se mantiene relativamente estable en las UCI de Vigo, que suman 4 pacientes ingresados (+1), y mejora en planta, con 77 hospitalizados (-5). Asimismo, la incidencia acumulada a siete días en Vigo disminuye hasta los 204 casos por cada 100.000 habitantes, 3 menos que en la víspera.

Por su parte, Galicia registra hoy 329 casos activos menos que ayer, lo que sitúa el total de contagios localizados en los 9.244.

Del total de pacientes positivos, 21 están en UCI y 541 en unidades de hospitalización. Por ahora, en Galicia hay un total de 600.032 personas curadas, registrándose 3.483 fallecimientos.

El TSXG obliga a residencias privadas a informar sobre fallecimientos de personas usuarias por Covid

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Los magistrados rechazan en la sentencia que el acceso a la información solicitada vulnere el derecho a la protección de datos de carácter personal de las personas usuarias de las residencias, tal y como alegan las empresas recurrentes

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que un periodista tiene derecho a acceder a la información del número de contagios y fallecimientos por COVID-19 o síntomas compatibles con esta dolencia entre personas usuarias de residencias privadas de mayores de Galicia, desglosado por centros, entre el 1 de marzo y 30 de abril de 2020. El alto tribunal gallego ha avalado, de esta forma, la resolución de la Consellería de Política Social de la Xunta por la que se concedió el acceso a esos datos, la cual fue recurrida por las residencias, quienes se oponían a facilitar esa información.

En este caso, según la Sala, debe primar el derecho al acceso a la información pública por la concurrencia de un imperioso interés general en conocer, también en el campo del sector de las residencias privadas de mayores, la eficacia en la gestión de la pandemia del  COVID 19, como medio de suministrar a la ciudadanía de elementos que  podan conformar una opinión pública libre, presupuesto ineludible para la buena salud democrática de cualquier país.

La Sala destaca que esos datos fueron recogidos por la Consellería de Política Social “en ejercicio de sus funciones” y que, por lo tanto, tienen “la naturaleza de información pública que le atribuye el artículo 13 de la ley estatal y el 24.1 de la ley gallega”.

Los magistrados rechazan en la sentencia que el acceso a la información solicitada vulnere el derecho a la protección de datos de carácter personal de las personas usuarias de las residencias, tal y como alegan las empresas recurrentes, pues subrayan que “los datos solicitados están completamente disociados de ningún tipo de información, de manera que no resulta posible de ese solo dato numérico identificar la persona ninguna”.

En cuanto a la lesión del honor, la intimidad y la propia imagen de las personas contagiadas y/o fallecidas alegada por las residencias privadas, el TSXG subraya que “no puede vulnerarse ninguno de estos derechos si no se asocian nombres y dolencias o fallecimientos”. En lo relativo a la afectación del honor y propia imagen de las empresas, la Sala considera que “no puede vulnerar el honor de una mercantil la difusión pública de datos reales y estadísticos sobre la incidencia de la pandemia en cada uno de los centros”.

Además, los magistrados explican que, en realidad, las demandantes reprochan “que los datos van a ser emitidos descontextualizados o no explicados, lo que puede llevar a la ciudadanía a formarse una opinión equivocada sobre la forma de gestión de la pandemia en el centro”. La Sala destaca que esos mismos datos ya fueron ofrecidos en relación a las residencias públicas, “por lo que la información estadística desglosada solo completa el mapa territorial y situacional pretendido por la normativa en base a la cual se produjo la recogida de datos”. Por ello, concluyen que no publicarlos “dejaría a las entidades privadas en una injustificada situación de opacidad, que también podría dar lugar a especulaciones sobre las razones de no hacerlo”. La Sala concluye en la sentencia que el interés público “resulta prevalente sobre la limitación por motivos privados de interés económico propuestos por las actrices”.

“No puede desconocerse que difícilmente puede concebirse asunto sobre lo que exista un mayor interés público que justifique transparencia en la actuación y el acceso a la información que la gestión de la pandemia, por la convulsión social que produjo, los daños personales y el sufrimiento que ocasionó, así como la limitación de derechos y libertades y pérdidas económicas que supuso”, recalca el tribunal en el fallo, en el que asegura que, en este contexto, “no es admisible que un interés particular de determinadas residencias privadas de carácter económico no correctamente acreditado, fundado en que la ciudadanía pueda relacionar una hipotética falta de diligencia en la gestión de la pandemia en los centros con el número de contagios y fallecimientos, deba imponerse sobre el derecho a conocer los datos, que en sí mismos están desprovistos de toda connotación o valoración y con los que se pretende rendir cuentas de la gestión administrativa de la pandemia”.

Además, añade que no se debe olvidar que las residencias privadas de mayores fueron declaradas operadores de los servicios esenciales “con los efectos previstos en el artículo 18.2. del Real Decreto 463/2020, de la eficacia de las medidas adoptadas, así como el destino del dinero público”.

El TSXG confirma la sentencia que ordena al Concello de Mos revisar la licencia de los campos de entrenamiento del Celta y anula la de los vestuarios

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Los magistrados destacan que exceden “de las instalaciones mínimas a que se refiere la ley”, al tiempo que indican que “se puede considerar dentro de lo que en la propia solicitud de licencias se denomina equipamiento deportivo, al presentar los planos del proyecto básico”

La sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que ordenó al Ayuntamiento de Mos revisar la licencia de los campos de entrenamiento del Celta y anuló la de los vestuarios.

La Sala, de esta forma, ha desestimado los recursos interpuestos por el Concello y por el Real Club Celta y ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra que condenó a la Administración municipal demandada a incoar, tramitar y resolver en plazo un expediente de revisión de oficio de la licencia de obra otorgada en noviembre de 2018 por el Ayuntamiento de Mos al Celta para la ejecución de un campo de fútbol doble de 16.576 m2 con un aparcamiento de 5.500 m2.

Han de compartirse las conclusiones a que se llega en la sentencia apelada, que partiendo del examen de la documental aportada, entre ella la planimetría de los dos proyectos autorizados por el Concello de Mos en las resoluciones municipales recurridas, de 29 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019, llega a la conclusión de que no se puede considerar que estas obras tengan el carácter de instalaciones mínimas imprescindibles para el uso a desarrollar”, indica el TSXG, que subraya que, además, en el fallo de primera instancia “se evidencia que no tiene en cuenta exclusivamente el tamaño de dichas instalaciones, aunque sí es cierto que tal dato ofrece cierta relevancia para poder considerar que se trata de un equipamiento deportivo privado”.

Los magistrados destacan que exceden “de las instalaciones mínimas a que se refiere la ley”, al tiempo que indican que “se puede considerar dentro de lo que en la propia solicitud de licencias se denomina equipamiento deportivo, al presentar los planos del proyecto básico”. Los jueces también señalan que “ha de compartirse la consideración de que, con un margen temporal de no más de un año entre uno y otro acuerdo, se han autorizado unas obras que conformarán un conjunto completo que constituye una unidad”, por lo que concluyen que “precisan de un plan especial”. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación.

Felipe VI inaugura Navalia 2022

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Su Majestad el Rey visita casi una quincena de expositores durante su recorrido por la feria y posteriormente se reúne en un encuentro privado de más de 150 invitados

Tal y como anunció hace unas semanas el presidente de Navalia, José García Costas, la octava edición de Navalia no ha podido tener mejor retorno tras cuatro años sin actividad. El Rey Felipe VI ha inaugurado la nueva cita, acompañado por el presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda; la ministra de Justicia, Pilar Llop; el jefe de la oposición, Alberto Núñez Feijóo; el presidente del Parlamento de Galicia, Miguel Ángel Santalices; el delegado del Gobierno en Galicia, José Manuel Miñones; el alcalde de Vigo, Abel Caballero; y el presidente de Navalia, José García Costas.

Durante su visita a NAVALIA, Don Felipe recorrió los stands de Abanca, Ibercisa, Navantia, Metalships, la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia; Freire Shipyards, Grupo Emenasa, Siemens, Cardama, Astilleros Armon, Bombas Azcue, Gondán, Nodosa e Industrias Ferri.

Su Majestad el Rey se interesó por la fragata F110 de Navantia, por la fragata Sea Cloud Spirit (uno de los veleros más grandes del mundo, construida por Metalships & Docks) y también por el buque oceanográfico que construye Armón para el IEO.  Además, también se mostró sorprendido ante el trabajo de la industria auxiliar y la calidad de los astilleros gallegos.

Al término del recorrido, don Felipe mantuvo un encuentro privado con más de 150 invitados, entre autoridades, miembros de la Armada, profesionales del sector naval y responsables de medios de comunicación. Es la primera vez que el monarca inaugura un evento de estas características en Galicia.

El Supremo confirma la condena de 36 años de cárcel para el hostelero de Vigo que abusó sexualmente de 16 menores

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«No se trataba solo de la diferencia de edad que existía entre 24 y 27 años entre el recurrente y víctimas, sino el elenco de circunstancias que él les ofrecía y a las que los menores no accederían en circunstancias normales, pero que él exhibía y facilitaba para conseguir el consentimiento a los actos sexuales declarados probados», apunta la sala

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 36 años de prisión impuesta al propietario de un restaurante en Vigo por delitos de abusos sexuales a 16 menores de edad, con los que contactaba a través de las redes sociales, entre 2015 y 2017.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por C.V.I., hostelero vigués conocido como ‘Papuchi’, contra la sentencia del TSJG que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra que, además, le condenó al pago de una indemnización de 17.500 euros a sus víctimas.

En síntesis, los hechos probados recogen que la explotación del local permitía al condenado contactar con menores de edad, que consideraba que eran “más fácilmente maleables”, a los que planteaba sus propósitos sexuales a cambio de consumiciones de comida y bebida gratis en su establecimiento, invitándolos a su domicilio o paseándolos en los coches que utilizaba el condenado. También los llevaba a partidos de fútbol del Celta de Vigo, a discotecas o en su barco. Para contactar con ellos, utilizaba Instagram, Whatsapp  o Snapchat, concretamente, a través de esta última aplicación, con la intención de ganarse la confianza de sus víctimas, el condenado asumía un comportamiento de adolescente y enviaba fotos suyas desnudo, según los hechos probados.

La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, confirma la existencia de prevalimiento en la mayoría de los delitos por los que ha sido condenado como se manifiesta en la circunstancia de que buscaba “prevalerse” de determinadas circunstancias en virtud de las cuales lograría “convencer” a las víctimas “para que se introdujeran en la red que él mismo había tejido en cuanto a un sustrato atractivo de lugares a los que podían acudir las víctimas, siempre y claro que existiera la contraprestación de índole sexual”.

Añade que “lo que lleva a cabo el recurrente es obtener el consentimiento con un despliegue de medios, de actividad, de regalos y todas las circunstancias que el recurrente ofrecía a las víctimas para que accedieran a la relación sexual, elementos de los que se prevalía para alcanzar la aceptación en las prácticas sexuales. No se trataba solo de la diferencia de edad que existía entre 24 y 27 años entre el recurrente y víctimas, sino el elenco de circunstancias que él les ofrecía y a las que los menores no accederían en circunstancias normales, pero que él exhibía y facilitaba para conseguir el consentimiento a los actos sexuales declarados probados”.

El tribunal recuerda que el recurrente incide en que “no ha existido en la relación de los menores con el encausado, ni existe, ni de confianza ni de autoridad ni de influencia, no es profesor de ellos, ni director espiritual, ni padre, ni familiar, ni jefe, ni nadie del que dependan económicamente, es un propietario de un restaurante de moda abierto al público que se hubiese cerrado al segundo porque no iría nadie si el encausado hubiese tenido algún ataque sexual o de cualquier tipo a cualquiera de sus clientes.”

Sin embargo, las relaciones de confianza, u otras de las que se puede prevaler una persona (y de aquí el elemento del prevalimiento como posición de jerarquía, ascendencia, o influencia de la que se aprovechaba el recurrente) -señala la Sala- no se encuadran en un marco tasado y/o cerrado, sino que puede ser cualquier otra de la que pueda deducirse que una persona pone en marcha o se aprovecha para la consecución de sus objetivos de contenido sexual, y que en este caso el recurrente puso en marcha para hacer atractivo que los menores aceptaran sus propuestas de contenido sexual.

Afirma que este es el contexto en el que se mueve la aceptación por el tribunal de instancia, y su confirmación por el TSJ, de que “el recurrente puso en circulación todo el arsenal de propuestas atractivas para ganarse la confianza de los menores y de ello se prevalió el recurrente para conseguir sus ilícitos fines. El tipo penal lo que exige, recordemos, es que el autor, abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual”.

Existía, pues, concluye la Sala- “consciencia, conocimiento y búsqueda de las víctimas con el perfil de la menor edad, -de ahí que se aplicara en unas ocasiones el art. 182 CP y en otras el art. 183 CP- que era buscado de propósito para realizar con ellos los actos sexuales. «La explotación de este local permitía al acusado contactar con varones menores de edad, hacia los que podía sentir algún tipo de inclinación o apetencia sexual, siendo este dato de la menor edad, una cuestión en la que solía incidir, por cuanto consideraba que sus víctimas serían más fácilmente maleables».

Por otra parte, el tribunal descarta la vulneración del derecho de defensa alegada por el recurrente que sostiene que en la investigación policial preliminar se preparó lo que debían decir los menores en fase sumarial y plenario.

No se observa -aclara la Sala- “ninguna actuación irregular por parte de la Policía sino que la secuencia de la investigación se orienta a la averiguación y esclarecimiento de la identidad y circunstancias de un delito de índole sexual en el que cada vez se observaba la existencia de un mayor número de víctimas, y era obligación de la investigación policial cerrar adecuadamente la identidad de víctimas ante hechos en los que, por regla general, éstas suelen guardar silencio”.