Vigo acoge la próxima semana la repetición del juicio contra la empleada del Sergas acusada de consultar el historial médico de su hija sin su consentimiento

El escrito de la Fiscalía acusaba a la mujer de acceder 101 veces al historial movida «por el ánimo de invadir la esfera más personal e íntima»

La Audiencia de Pontevedra la absolvió al entender no que se había probado la falta de consentimiento, y el TSXG mandó repetir el juicio

La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, acogerá la próxima semana la repetición del juicio a una trabajadora del Servicio Gallego de Salud (Sergas), absuelta de la acusación de acceder al historial clínico electrónico de su hija sin su consentimiento. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ordenó la repetición de la vista oral en octubre de 2019 al considerar que «la necesaria explicación razonada» por parte de la Audiencia de Pontevedra de su fallo «brilla por su ausencia».

El escrito de la Fiscalía detalla que Josefa O. A. accedió 101 veces al historial clínico de su hija entre junio de 2012 y abril de 2014.

«Las conductas descritas las llevó a cabo la acusada guiada en todos y cada uno de los accesos, por el ánimo de invadir la esfera más personal e íntima de su hija así como de tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su estado de salud, tratamientos médicos, asistencias facultativas y demás datos relacionados con su salud,  que nunca le habían sido comunicados por su hija con anterioridad y sin que ésta tuviera conocimiento alguno de ello», detalla.

En su día, la Audiencia de Pontevedra la absolvió al entender que no se había acreditado la falta de consentimiento. «Entendemos que este proceder de la Audiencia vulnera flagrantemente las reglas de la distribución de la carga de la prueba y los parámetros de su valoración», se apuntó desde el TSXG cuando se ordenó la repetición del juicio.

La Fiscalía solicita 4 años de prisión, 24 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diarios con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53, y 9 años de inhabilitación absoluta.