La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña condena a un procesado a 15 años de cárcel como autor de delitos contra la libertad sexual de su hija. Además, le impone la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante 21 años, así como 16 años de libertad vigilada y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores durante 9 años. El acusado, además, deberá indemnizar a la víctima, en concepto de daño moral, con 30.000 euros.
El tribunal destaca en los hechos probados de la sentencia que el procesado, en diversas ocasiones y en diferentes domicilios, realizó tocamientos y violó a su hija, quien denunció los hechos.
La sala, tras valorar las pruebas y testimonios, concluye que el relato de la víctima es “sincero, creíble, consistente y persistente”, por lo que rechaza las alegaciones de la defensa. A ello, añade que “tampoco cabe apreciar ni la existencia de contradicción alguna relevante ni la presencia de ningún móvil de venganza contra el procesado”.
“La experiencia, por desgracia, demuestra que en los delitos contra la libertad sexual cometidos en el ámbito de las relaciones familiares su autor aprovecha tanto los momentos en que se encuentra a solas con la víctima, lo que le depara una mayor facilidad comisiva, como la ausencia de desconfianza (relajación de los mecanismos de alerta) hacia su persona por parte de sus familiares cercanos para llevar a cabo sus conductas sin levantar sospechas sobre su comportamiento”, destacan los magistrados.
En definitiva, el tribunal considera acreditada, más allá de toda duda razonable, lo que permite tener por desvirtuada la presunción de inocencia, la comisión de los hechos por parte del procesado. La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el TSXG.

