El tribunal considera que no se desvirtuó la presunción de inocencia y que no quedó acreditada su participación en el supuesto transporte de droga desde Holanda
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un hombre acusado de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, al concluir que no existen pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad.
Tras la celebración del juicio oral y la práctica de la prueba, el tribunal entiende que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, al no quedar suficientemente demostrados los hechos que se le imputaban.
La amistad no implica participación delictiva
En la sentencia, las magistradas explican que la mera relación de amistad entre el acusado y otras personas implicadas en la causa no es un indicio suficiente para inferir su participación en el delito.
El tribunal subraya que las pruebas aportadas durante el procedimiento no permiten afirmar, más allá de toda duda razonable, que el procesado tomase parte activa en los hechos investigados. En este sentido, recalca que el estándar probatorio en materia penal exige una acreditación sólida y concluyente de la culpabilidad.
No se acreditó el supuesto transporte de heroína
La resolución judicial incide en que no consta prueba válida de que el acusado se concertase con otras dos personas “a fin de transportar heroína desde Holanda hasta Pontevedra para su posterior distribución lucrativa”, siendo además imprescindible acreditar que actuó a sabiendas del grave perjuicio que dicha sustancia genera para la salud pública.
Al no quedar probado ese concierto previo ni su intervención en el supuesto plan de transporte y distribución, el tribunal acuerda la absolución.
La sentencia no es firme
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que sería el órgano encargado de revisar el fallo en caso de que alguna de las partes decida interponer recurso.

