Detenida en Redondela una mujer con orden de búsqueda y captura de un juzgado de Vigo

0

Los hechos sucedieron cuando se recibió una llamada en la Policia local informando de dos mujeres que se encontraban marisqueando en la Playa de Arealonga en Chapela

La Policía Local de Redondela detuvo en la tarde del pasado martes, día 11 de julio, a una mujer que tenía una orden de búsqueda y captura emitida por un juzgado de Vigo.

Los hechos sucedieron cuando se recibió una llamada en la Policia local informando de dos mujeres que se encontraban marisqueando en la Playa de Arealonga en Chapela.

Una vez en el lugar, y con la colaboración de la ciudadanía, se consiguió localizar e identificar a las mismas, a las cuales se le intervinieron los efectos y marisco, procediendo a la detención y traslado a comisaría de la Policía Nacional de una de las implicadas a la que le constaba una orden de búsqueda.

El PP de Vigo lamenta la «injustificada» decisión del Concello de aplazar la celebración del 25 de julio

0

«Las fechas y actos oficiales están para ser respetados y no para cambiarse de forma caprichosa porque en este caso al señor alcalde, Abel Caballero, no le apetezca celebrarlo cuando corresponde», lamenta el concejal Miguel Martín

El PP de Vigo ha manifestado hoy su sopresa por el aplazamiento anunciado por el Concello, ayer, de trasladar la celebración del Día de Galicia, que se conmemora el 25 de julio, aludiendo a motivos electorales. Una decisión que los populares califican de «injustificada», además de «unilateral» y de «una falta de consideración hacia los gallegos».

«Las fechas y actos oficiales están para ser respetados y no para cambiarse de forma caprichosa porque en este caso al señor alcalde, Abel Caballero, no le apetezca celebrarlo cuando corresponde», ha lamentado el concejal Miguel Martín, que se ha preguntado también qué miedo tiene el regidor para no celebrar el Día de Galicia cuando corresponde «como hace todo el mundo».

«No nos vale el argumento de que su celebración interfiere en periodo electoral», ha añadido, ya que las elecciones son el 23 de julio y el día de Galicia sería ya dos días después de los comicios. Martín ha recordado que los actos institucionales no deberían convertirse en un «mitin político» como hace, a su juicio, Caballero. «Le pedimos un poco de sentiño gallego, que rectifique y que se deje de ocurrencias», ha sentenciado.

El TSXG confirma la pena de seis años y medio de cárcel impuesta a una pasajera interceptada en el aeropuerto de Vigo con casi dos kilos de cocaína

0

Los paquetes fueron descubiertos en un control aleatorio de viajeros y equipajes realizado por los agentes del Destacamento Fiscal de la Guardia Civil

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a seis años y medio de prisión y al pago de una multa de 85.000 euros a una pasajera que llegó al aeropuerto de Vigo, vía Madrid, en un vuelo procedente de la República Dominicana ocultando en un doble fondo de la maleta que había facturado dos paquetes que contenían cocaína. El peso de ambos ascendía a casi dos kilos y el valor económico, en caso de venta por kilogramos, alcanzaría los 83.544 euros, según el fallo. Los paquetes fueron descubiertos en un control aleatorio de viajeros y equipajes realizado por los agentes del Destacamento Fiscal de la Guardia Civil.

El TSXG explica que el único motivo de recurso se refiere a discutir que en la sentencia de primera instancia no se apreció la atenuante de drogadicción. La Sala, sin embargo, entiende “que no se ha denegado la aplicación de la atenuante en función de meras hipótesis o interpretaciones de la conversación”. Por ello, subraya que “sostener que la adicción es de tal magnitud que lleva a la recurrente a una operación de esta naturaleza contraviene lo reseñado en el informe médico forense y, al propio tiempo, resulta incompatible con la propia operativa realizada”.

De esta forma, los magistrados del alto tribunal gallego señalan que la acusada, en el plazo de una semana, realizó la ruta Santo Domingo-Madrid-Vigo y que pretendía realizar la de Vigo-Madrid-Ámsterdam, “suponiendo el ulterior regreso a su país”. Para los jueces se trata de “un viaje ciertamente poco razonable si se parte de la cantidad de droga que portaba y, más aún, si se prende aceptar que la mitad sería de su propiedad a cambio del transporte, cantidad que habría que trasladar por diversos aeropuertos y países”.

Por todo ello, concluyen que la operación “no es propia, fundada y forzada en o por la adicción, sino un negocio lucrativo a través de un recorrido geográfico complejo en el que nada interviene la leve adicción que fue objeto del informe médico forense”. Así, recalcan que no alcanza “la concurrencia de grave adicción, que es determinante de la aplicación de la atenuante que se pretende”.

La Audiencia de Pontevedra absuelve a un joven acusado de abusar de una menor porque las relaciones fueron consentidas y tienen una “madurez similar”

0

“La valoración de la prueba practicada permite concluir, sin género de dudas, la existencia entre ambas partes de relaciones sexuales y, del mismo modo, que fueron mantenidas de forma voluntaria y libremente, coincidiendo en ello tanto el procesado como la menor y una testigo”, indica la Sala

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un acusado de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años. El tribunal considera probado que el investigado, que cuando sucedieron los hechos, en 2019, tenía 18 años, y la menor, que tenía 14 años, mantuvieron relaciones sexuales consentidas, “sin que mediara violencia o intimidación”. Además, subraya que ambos “presentaban un grado de madurez similar para determinarse en el ámbito sexual”.

“La valoración de la prueba practicada permite concluir, sin género de dudas, la existencia entre ambas partes de relaciones sexuales y, del mismo modo, que fueron mantenidas de forma voluntaria y libremente, coincidiendo en ello tanto el procesado como la menor y una testigo”, indica la Sala en la sentencia, en la que estima acreditado que el procesado conocía la edad de la menor.

Sin embargo, entiende que, en este caso, se debe aplicar la cláusula de exención de responsabilidad penal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal, según la cual “el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”. La Audiencia recalca que requiere, por una parte, “que se acredite una decisión libre de la menor de 16 años”; y por otra, “que no existan diferencias relevantes en cuanto a edad, desarrollo y madurez”.

En este caso, afirma que la diferencia de edad “no determina diferencia en cuanto al desarrollo y madurez de ambos, no solo respecto a su aspecto físico, como se desprende de las fotografías obrantes en las actuaciones y de la propia declaración de la amiga de la menor, sino que consta en las actuaciones el informe de resultados y conclusiones del estudio pericial psicológico, informe ratificado en el plenario, del que se concluye que ambos peritados presentan un grado de madurez similar para determinarse en el ámbito sexual”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.

Fallece una motorista en Vigo tras colisionar contra un turismo

0

Fue un particular quien alertó de que la mujer permanecía tendida sobre el asfalto, en el kilómetro 3 de la PO-552 en dirección Vigo, a la altura de la parroquia de Coruxo

Una motorista ha fallecido en Vigo tras colisionar con su vehículo contra un turismo.

Fue un particular quien, al hilo de las 9 horas, contactó con el 112 Galicia para informar de este accidente. La motorista permanecía tendida sobre el asfalto, en el kilómetro 3 de la PO-552 en dirección Vigo, a la altura de la parroquia de Coruxo.

Poco después, diversas personas que circulaban por el lugar llamaron también al 112, indicando que la mujer no respondía a sus intentos de contactar con ella.

Desde el CIAE-112 Galicia se pidió de inmediato la colaboración de Urxencias Sanitarias de Galicia-061, de la Guardia Civil de Tráfico y de la Policía Local de Vigo. A su vez, fueron informados los Bomberos del municipio por si fuese necesaria su intervención.

A pesar de los esfuerzos, el personal sanitario nada pudo hacer por la vida de la persona, y poco después confirmaba su fallecimiento. Ninguna persona más necesitó ser trasladada.

La Universidad de Vigo ahorró 517.330 euros con las medidas energéticas adoptados en invierno

0

La reducción del consumo eléctrico fue de un 4,56% y la de gas natural de un 39,7%

Las medidas de ahorro energético adoptadas por la Universidade de Vigo en invierno le permitieron evitar un gasto de 517.330 euros y la emisión de 940,2 toneladas de CO2 a la atmósfera, según explicaron en la última sesión común del Claustro correspondiente al curso 2022/23. El balance del impacto de las medidas urgentes de ahorro energético en los tres campus, los de Vigo, Ourense y Pontevedra, con la colaboración de la comunidad universitaria, fue uno de los ejes de la sesión.

Jacobo Portero, adjunto al rector para la Sostenibilidad, fue el encargado de explicar la estructura del consumo de energía de la institución académica y el impacto que tuvieron las medidas urgentes de ahorro energético desarrolladas este invierno, de noviembre a marzo, en los tres campus de la UVigo y en el marco de su Plan de Sostenibilidad (Plan Suvi), dirigido a mejorar la eficiencia energética de la Universidad y reducir su huella de carbono.

Entre las medidas de ahorro energético implementadas este invierno estuvieron el cambio de la gestión de la calefacción y climatización de los edificios; la prohibición del uso de dispositivos de calefacción individual eléctricos; el apagón de ordenadores y de equipos, instrumentos y maquinaria cuando no se utilicen; la desconexión de términos eléctricos y calentadores de agua instantáneos en aseos y laboratorios; el apagón de la aportación de calor en las cortinas de aire y el ajuste de la iluminación interior y exterior.

Fueron, indicó Jacobo Portero, “medidas de impacto importantes” pero que “merecieron la pena hacer”, subrayando que “la colaboración de la comunidad universitaria fue excelente” desde el primero momento. El adjunto al rector para la Sostenibilidad detalló que el plan llevado a cabo este invierno permitió a la UVigo evitar un gasto de 517.330,77 euros y la emisión de 940,2 toneladas CO2 a la atmósfera. La reducción del consumo eléctrico fue de un 4,56% y la de gas natural de un 39,7%. Pese la esta reducción y debido al “enorme incremento” de los costes de la energía (que en el caso de la electricidad casi se multiplicó por dos y en el de gas natural por cuatro) los gasto energéticos de la UVigo, indicó, subieron en este invierno en 259.591 euros.

Respeto a la electricidad, el informe, presentado la petición de uno de los claustrales, recoge que las medidas implementadas permitieron una reducción del consumo de 266.253 kWh, es decir, un 4,56%, pasando de 5.838.188 a 5.571.935 kWh y evitando la emisión de 61,24 toneladas de CO2. El consumo de electricidad fue reduciéndose conforme avanzó el invierno llegando en el mes de marzo la una reducción del 13,1%. Por campus, lo de Ourense destaca como “el campus con mayor ahorro en energía eléctrica”, lo de Vigo muestra “un ahorro moderado” y lo de Pontevedra consume más energía que en el año anterior. Gracias al ahorro de electricidad alcanzado, se evitó un gasto de 64.433 euros. “El aumento de la contribución de las plantas fotovoltaicas, sumado a las medidas de ahorro, permitirán consolidar estos niveles de ahorro en los próximos meses”, señaló Jacobo Portero. Sin embargo, en un contexto de “enorme encarecimiento de la electricidad”, a pesar del impacto de las medidas de ahorro tomadas, en la totalidad del invierno a subida del gasto fue del 49,7% (frente el 87% de la subida del coste), 364.600 euros superior al invierno pasado, ascendiendo la factura eléctrica total a 1.097.889 euros.

Por lo que respeta al gas natural, en el claustro se recordó que desde el año 2018 en la institución académica se ven desplazando el gasóleo por gas natural por lo que el consumo de este último fue en aumento cada año y se emplea casi de forma exclusiva para calefacción. “Las medidas de ahorro impactaron directamente sobre su uso, lo cual las hizo especialmente efectivas. Se observa claramente cómo con la entrada en vigor de las medidas en noviembre de 2022 el consumo de gas natural se reduce significativamente con respeto los años anteriores”, recoge el informe. Los tres campus muestran una reducción de consumo muy semejante. Atendiendo a los datos, la reducción de este consumo de gas natural en invierno fue de un 39,7%, de 3.467.688 kWh, ascendiendo el consumo este invierno a 5.260.664 kWh. Gracias a este ahorro de energía se evitó un gasto de 452.89,55 euros y, pese a la grande subida de precios, el gasto fue 138.500 euros inferior (19,5% menos) al invierno anterior, ascendiendo en total a 571.549 euros.

Por último, la estos datos de ahorro en electricidad y gas natural se suman los de gasóleo pero debido a su forma de compra en lotes no es posible hacer una discriminación mensual que permita calcular sus datos referidos al invierno en concreto. En tocón caso, se estimó que en gasóleo calefacción a reducción del consumo fue de 72.887 litros (27,8%), el gasto evitado 73.615 euros, el diferencial de gasto +33,451 euros y el CO2 evitado 192,4 toneladas.

Vigo decide llevarse el Día de Galicia a septiembre

0

El Concello argumenta la cercanía del período electoral para retrasar la tradicional efeméride

El Día de Galicia, el del Apostol Santiago, no se celebrará en Vigo el 25 de julio. ¿El motivo? Una extraña decisión del Ayuntamiento de llevarse la fiesta al mes de septiembre para «alejarlo del periodo electoral». Justificación que se conocía en las últimas horas y que se argumenta pese a que las elecciones son dos días antes, con lo cual ya habrá finalizado ese periodo electoral.

En un breve comunicado, el Gobierno local anunciaba en la tarde ayer esta decisión.

El Concello explica que en agosto la ciudad acoge «diferentes eventos culturales y festivos» y por eso considera «conveniente» retrasar la celebración del Día de Galicia hasta septiembre.

No se ha facilitado aún la nueva fecha, que se comunicará, apuntan,n en «las próximas semanas».

Interceptado un hombre en Vigo tras hurtar once quesos en un supermercado

0

Una de las trabajadoras lo persiguió a la carrera y, con la ayuda de los agentes, fue parado con dos bolsas de congelados

La Policía Local de Vigo interceptó este pasado martes a un hombre de 51 años tras hurtar once quesos semicurados en un supermercado.

Tal y como informan fuentes policiales, los agentes tuvieron constancia de los hechos sobre las 19.20 horas, cuando fueron requeridos en la calle Florida ya que un individuo había robado alimentos en un establecimiento.

Por ello, una de las trabajadoras lo persiguió a la carrera y, con la ayuda de los agentes, fue interceptado, portando en las manos dos bolsas de congelados con once quesos en su interior. Por todo ello, se realizó el pertinente atestado por un delito leve de hurto.

El Supremo condena a 4 años y medio de prisión y a 8 años y medio de inhabilitación a un expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil

0

Los hechos probados recogen que el condenado contravino lo establecido en la Ley del Sector Público que obliga a los órganos de contratación a velar porque todos los licitadores reciban igual trato y a no facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto

La Sala de lo Penal ha condenado al expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil  Francisco Félix Fernández Liñares a 4 años y medio de prisión por un delito continuado de cohecho y a 8 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en relación con la adjudicación de obras a empresarios con los que se había puesto de acuerdo a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus propiedades.

En síntesis, los hechos probados recogen que el condenado contravino lo establecido en la Ley del Sector Público que obliga a los órganos de contratación a velar porque todos los licitadores reciban igual trato y a no facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Para ello, utilizó el procedimiento de adjudicación negociado, que, según la Ley de Contratos del Sector Público, permite contratar obras cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros y que impone la obligación de solicitar ofertas al menos a tres empresas. El acusado convino con los representantes de varias entidades la adjudicación de determinadas obras a empresas previamente seleccionadas según lo convenido entre el presidente de la Confederación Hidrográfica Mino-Sil (CHMS) y los empresarios concurrentes a la licitación, de manera que ya de antemano se conocía que la adjudicación se haría a favor del precio más ventajoso para la CHMS. La Sala considera que el recurrente estableció un turno para que los distintos empresarios concertados rotaran en presentar el precio más bajo en los sucesivos concursos, de modo que fue adjudicando los diferentes contratos a aquellos empresarios que estuvieran dispuestos a retribuirle personalmente por las adjudicaciones.

La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Llarena, explica que los hechos probados acreditan la comisión de un delito de prevaricación, puesto que así se construyó “un mecanismo dirigido a socavar los criterios que deben regir la contratación pública según la regulación entonces establecida en la Ley 30/2007, concretamente los criterios de objetividad con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, pues no solo se otorgaban los contratos a las empresas que habían llegado a un acuerdo con el recurrente, sino que el mecanismo, al controlar a quien se adjudicaba la ejecución de cada obra, comportaba una manipulación del precio que se iba a ofertar como más favorable y se alejaba del que debía resultar de la libre concurrencia”.

En relación con el delito de cohecho, el tribunal indica que el relato de hechos probados refleja claramente la concurrencia del elemento variable del cohecho que contempla la previsión específica del artículo 419 entonces vigente, concretamente que el regalo o retribución derive de la realización por el funcionario de un acto constitutivo de delito. En concreto, -afirma la Sala- el relato de hechos probados expresa que el recurrente, a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus propiedades, realizaba en el proceso de contratación las manipulaciones que constituyen el delito de prevaricación.

La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que le impuso una pena de 5 años de prisión por el delito de cohecho y 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación. Esa misma sentencia condenó a 8 empresarios que reconocieron los hechos de los que estaban acusados a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación. Además, 7 de ellos fueron condenados a 1 año y tres meses de prisión como autores de un delito continuado de cohecho y un octavo a una multa de 6 euros.

La Sala estima el motivo del recurso relativo a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del condenado por falta de motivación de las penas impuestas, lo que implica la rebaja de la pena que le había impuesto la Audiencia Provincial de Lugo.

En cuanto al delito continuado de cohecho -explica la Sala- la sentencia recurrida únicamente expresa cuáles son los condicionantes normativos de la decisión y el marco de punición al que conducen, sin reflejar ninguna razón concreta que justifique la exacerbación que le lleva a aplicar una pena privativa de libertad y una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 5 años frente al mínimo de 4 años y 6 meses legalmente previsto para hechos de la naturaleza de los enjuiciados.

Respecto al delito continuado de prevaricación, afirma que la sentencia recurrida no sólo esconde cualquier razón que justifique una individualización de la pena más allá del mínimo legalmente previsto, sino que opera con las penas agravadas que introdujo en el artículo 404 del Código Penal de la Ley 1/2015, que entró en vigor con posterioridad a los hechos que se enjuician.

La Audiencia de Pontevedra condena a siete años y medio de cárcel a una pareja que distribuía heroína

0

Ambos adquirieron, según consta en la sentencia, una partida de heroína comercializada por tres personas que ya han sido enjuiciadas, quienes se desplazaron “juntas o de forma separada, pero coordinada, al domicilio de ambos en distintas ocasiones y con vehículos diferentes para concretar dicha adquisición”

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una pareja residente en Carballo (A Coruña) por distribuir heroína, entre los meses de noviembre de 2018 y enero de 2020, desde su domicilio a consumidores finales. Ambos adquirieron, según consta en la sentencia, una partida de heroína comercializada por tres personas que ya han sido enjuiciadas, quienes se desplazaron “juntas o de forma separada, pero coordinada, al domicilio de ambos en distintas ocasiones y con vehículos diferentes para concretar dicha adquisición”. En la vivienda, según consta en la resolución, se localizaron numerosos efectos “relacionados con la actividad ilícita que desarrollaban”, entre ellos sustancias estupefacientes en el interior de una bolsa de plástico que se hallaba oculta bajo la tierra.

El tribunal ha impuesto a ambos procesados, como autores de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, concurriendo la agravante de reincidencia, siete años y medio de prisión, así como el pago de una multa de 3.000.000 euros. Además, los ha condenado a un año de cárcel por cometer un delito de tenencia de armas prohibidas y les ha impuesto la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado las alegaciones formuladas por las partes, quienes solicitaron la anulación de las intervenciones telefónicas y los registros. Los jueces recalcan en el fallo que, tras revisar las piezas separadas correspondientes a los dispositivos de captación y grabación de comunicaciones orales y a los dispositivos de geolocalización, concluyen que no se han vulnerado los derechos de los condenados.