La Audiencia de Pontevedra condena a siete años y medio de cárcel a una pareja que distribuía heroína

Ambos adquirieron, según consta en la sentencia, una partida de heroína comercializada por tres personas que ya han sido enjuiciadas, quienes se desplazaron “juntas o de forma separada, pero coordinada, al domicilio de ambos en distintas ocasiones y con vehículos diferentes para concretar dicha adquisición”

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una pareja residente en Carballo (A Coruña) por distribuir heroína, entre los meses de noviembre de 2018 y enero de 2020, desde su domicilio a consumidores finales. Ambos adquirieron, según consta en la sentencia, una partida de heroína comercializada por tres personas que ya han sido enjuiciadas, quienes se desplazaron “juntas o de forma separada, pero coordinada, al domicilio de ambos en distintas ocasiones y con vehículos diferentes para concretar dicha adquisición”. En la vivienda, según consta en la resolución, se localizaron numerosos efectos “relacionados con la actividad ilícita que desarrollaban”, entre ellos sustancias estupefacientes en el interior de una bolsa de plástico que se hallaba oculta bajo la tierra.

El tribunal ha impuesto a ambos procesados, como autores de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, concurriendo la agravante de reincidencia, siete años y medio de prisión, así como el pago de una multa de 3.000.000 euros. Además, los ha condenado a un año de cárcel por cometer un delito de tenencia de armas prohibidas y les ha impuesto la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado las alegaciones formuladas por las partes, quienes solicitaron la anulación de las intervenciones telefónicas y los registros. Los jueces recalcan en el fallo que, tras revisar las piezas separadas correspondientes a los dispositivos de captación y grabación de comunicaciones orales y a los dispositivos de geolocalización, concluyen que no se han vulnerado los derechos de los condenados.