O campus da Universidade de Vigo acolle por oitavo ano consecutivo a campaña solidaria ‘Cada neno, un xoguete’

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Ata o 14 de decembro, a comunidade universitaria pode entregar as súas doazóns no edificio Exeria

Por oitavo ano consecutivo e coa chegada do Nadal, a Universidade de Vigo súmase á campaña Cada neno, un xoguete, un proxecto ideado pola Asociación STOP que anima á poboación viguesa a doar xoguetes para que as rapazas e rapaces en circunstancias económicas complicadas non queden sen agasallos nestas datas. Ata o 14 de decembro, todas as persoas interesadas poden depositar as súas doazóns na planta -1 do edificio Exeria, único punto de recollida no campus, ou no almacén desta agrupación solidaria en Bouzas. 

A pandemia aumenta o número de solicitantes

Na campaña de 2019, a ONG conseguiu case catorce mil xoguetes, dos que cinco mil foron distribuídos a colectivos solidarios, case oito mil entregáronse directamente ás e aos solicitantes e máis de mil foron repartidos na Cabalgata dos Reis Magos. 

Desde a organización subliñan a importancia das doazóns este ano, xa que as consecuencias económicas da pandemia da covid-19 incrementaron o número de solicitantes. Ademais das familias demandantes habituais, agora contan con aquelas que perderon o seu traballo, están en ERTE ou tiveron que pechar os seus negocios pola crise. Neste senso, resaltan que hai un alto porcentaxe de cativada que, despois de tantas edicións, segue na mesma situación de precariedade económica ou incluso empeorou, co que esperan que os donativos axuden a cubrir as novas necesidades. 

Xogos de mesa e elementos informáticos, os máis demandados

Cada neno, un xoguete presenta nesta ocasión máis cambios provocados pola situación sanitaria, sobre todo polos protocolos establecidos. As e os voluntarios, que traballan por quendas de conviventes, non poden aceptar peluches, libros, roupa ou bonecos con elementos téxtiles. Así mesmo, a Asociación STOP adquiriu distintos desinfectantes e dúas máquinas de ozono instaladas no almacén central, ao que só se pode acudir con cita previa para evitar aglomeracións.  

Os xoguetes máis requiridos este ano son os relacionados con películas e series televisivas, crebacabezas, xogos de mesa, dispositivos informáticos, videoxogos e teléfonos móbiles. Unha das moitas agrupacións colaboradoras, Informática Solidaria, será a encargada de revisar o funcionamento dos elementos electrónicos, de ser necesario. 

Como todas as edicións, os solicitantes recollerán directamente as doazóns no almacén central, situado na rúa Paulino Freire. Unha vez agrupados os enredos infantís, serán varias as entidades solidarias viguesas que asistirán ao almacén e, grazas ao programa Juguetes Viajeros, calquera asociación galega legalmente constituída poderá solicitar xoguetes para as familias ás que atenden.

O Concello amplía o programa Xantar na casa para atender a 200 persoas dependentes

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O goberno local aprobou un incremento de 58.000 euros no programa Xantar na casa para aumentar a 200 os beneficiarios que ata o de agora eran 120

Trátase dunha iniciativa complementaria ao Servizo de axuda no fogar dirixida a colectivos de persoas maiores ou dependentes

A Xunta de Goberno local deu luz verde ao incremento en 80 prazas do programa Xantar na casa o que supón un aumento orzamentario de 58.000 euros, pasando de 70.000 en 2020 a 128.000 en 2021. Deste xeito serán 200 os beneficiarios dunha iniciativa social de atención nutricional dirixido a colectivos de persoas maiores ou en situación de dependencia.

Segundo explicou o rexedor, trátase dun apoio de alimentación no domicilio que funciona os 365 días do ano, levando a estes fogares a comida elaborada por nutricionistas e facendo un seguemento destas persoas vulnerables, evitando situacións de desnutrición, mala alimentación, e mellorando a súa calidade de vida. Prepáranse as dietas en función das recomendacións dos médicos de atención primaria, axustadas a todo tipo de circunstancias persoais (hipertensión, diabetes, celiaquía….).

Xantar na casa é un programa complementario ao Servizo de Axuda no fogar, tentando dotar a estas persoas da máxima independencia. Préstaselles coidados ás persoas que o precisen no seu propio entorno para evitar o desarraigo e atrasar o máximo posible os ingresos en residencias.

Dos juzgados anulan seis multas por incumplir el confinamiento

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El criterio de los jueces gallegos afecta solo a las sanciones del primer estado de alarma interpuestas por el Gobierno por “desobediencia a la autoridad”

Dos juzgados de Pontevedra, siguiendo el criterio del resto de sentencias dictadas en Galicia sobre las multas que las subdelegaciones del Gobierno impusieron por infringir el confinamiento derivado del primer estado de alarma, han anulado seis sanciones de 601 euros cada una. Ambos coinciden con los criterios ya esgrimidos por otros juzgados de la comunidad y explican que la anulación de las multas se produce porque las subdelegaciones del Gobierno aplicaron un tipo infractor, el de «desobediencia a la autoridad», que consideran incorrecto. Para la concurrencia de esa infracción, la persona sancionada debe incumplir “una orden directa, inmediata y particularizada de la autoridad o de sus agentes, impartida en el momento en el que es identificada”. En ningún caso, por tanto, “permite sancionar, de manera genérica, el incumplimiento de disposiciones normativas de carácter general”.

Los jueces y juezas gallegos entienden que las restricciones son de naturaleza sanitaria y que, por lo tanto, su incumplimiento debe ser sancionado por la Xunta, no por el Gobierno. Este motivo de anulación afecta a todas las multas interpuestas durante el primer estado de alarma, es decir, entre marzo y junio. En la actualidad, los incumplimientos de las restricciones impuestas por la Consellería de Sanidade ya están siendo sancionados por la Xunta y los Ayuntamientos.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, en base a este criterio, ha anulado las multas a cinco trabajadores que el 26 de marzo acudieron en el mismo vehículo desde la sede de su empresa a realizar unas reparaciones en la zona portuaria de Guixar, en Vigo. Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra ha estimado el recurso contra la sanción impuesta el 23 de marzo a un hombre que se encontraba en la vía pública.

Dan positivo 67 usuarios y 15 empleados de una residencia de mayores de Gondomar

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Se incorpora también al listado de afectados un usuario del CRAPD I de Vigo

La residencia Vila do Conde de Gondomar (Pontevedra) ha reportado en las últimas 24 horas los positivos por coronavirus de 67 usuarios y 15 trabajadores. De este modo, la cifra total de personas afectadas por el Covid en el centro asciende hasta los 89 residentes y 16 empleados, según las cifras facilitadas por la Consellería de Polítia Social.

Asimismo, en el área de Vigo destaca también la incorporación al listado de afectados de un usuario del CRAPD I de la ciudad.

Situación de las residencias del área de Vigo

MAYORES

Usuarios

  • Residencia Vila do Conde (Gondomar): 89
  • Residencia de maiores DoralResidencias (Mos): 100
  • Vivienda comunitaria La Palmera 4
  • Residencia de maiores Ballesol Vigo: 11
  • CRAPD Vigo I: 2
  • CRAPD Vigo II: 10

Trabajadores

  • Residencia Vila do Conde (Gondomar): 16
  • DoralResidencias (Mos): 12
  • Residencia de Salvaterra do Miño
  • Residencia Paz y Bien (Tui): 1
  • Residencia Ballesol (Vigo): 12
  • Residencia DomusVi Barreiro (Vigo): 1
  • Residencia Domusvi Vigo: 1
  • CRAPD Vigo I: 4
  • CRAPD Vigo II: 2
  • Fogar residencial Vistahermosa (Vigo): 1 

DISCAPACIDAD

Usuarios

  • Residencia de discapacidade DoralResidencias (Mos): 10

Trabajadores

  • Residencia de discapacidade DoralResidencias (Mos): 1
  • Residencia Chapela (Redondela): 1

El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable para ‘El Chicle’ por el asesinato de Diana Quer

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Afirma que la condena se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho y al ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el acusado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a José Enrique Abuín Gey, alias ‘El Chicle’, por el asesinato de Diana Quer en 2016 en A Pobra do Caramiñal (A Coruña), con la finalidad de ocultar un delito previo contra la libertad sexual de la víctima. También ha confirmado otra pena de 4 años y un día de prisión por un delito de detención ilegal y un delito de agresión sexual, en concurso medial. En los dos delitos apreció la circunstancia atenuante analógica de confesión.

La Sala desestima íntegramente el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó a su vez la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña, que le condenó además al pago de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 euros a la hermana de la víctima, y le impuso la prohibición de aproximarse a ellos a una distancia inferior a mil metros y de comunicarse por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurriesen diez años desde la conclusión.

El tribunal afirma que la respuesta punitiva del Estado de derecho que sanciona estos hechos con la pena de prisión permanente revisable “se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el recurrente. Tratándola, además, como si fuera un mero objeto, y silenciando durante tiempo lo ocurrido, hasta que no tuvo más remedio de reconocer ante los agentes policiales el lugar donde estaba la víctima, silencio que también daña, como lo hizo, al entorno familiar de Diana, por el sufrimiento de no saber lo que había pasado con ella, y que se agrava de forma desgarradora cuando percibe lo que realmente ocurrió con ella, y el carácter execrable e inhumano con el que fue tratada por el recurrente, lo que debe suponer el reproche del Estado de derecho y la gravedad de la respuesta punitiva”.

Los hechos probados relatan que el acusado hacia las 2.40 del 22 de agosto de 2016 abordó a Diana Quer, de 18 años, cuando regresaba caminando sola a su casa en A Pobra do Caramiñal. La aturdió, la inmovilizó, la introdujo en el maletero de su coche y, después, se dirigió a una nave industrial abandonada en Asados (Rianxo), “con la intención de atacarla sexualmente”.  Durante el trayecto, según los hechos probados, el acusado arrojó al mar el teléfono de Diana cuando cruzaba el puente de Taragoña (Rianxo).

Según dicho relato, en la nave, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se pudieron determinar. Con la finalidad de acabar con su vida o al menos asumiendo que con ello podía causarle la muerte, le situó una brida plástica de más de 40 centímetros de longitud en el cuello y la apretó fuertemente, lo que le produjo la muerte por estrangulamiento. Tras ello arrojó el cuerpo desnudo de Diana a un pozo lleno de agua dulce que había en la nave, donde también tiró el bolso con sus efectos personales. Después de cerrar el pozo con su tapa, se marchó, limpió el vehículo y se deshizo de la ropa de la joven. Días más tarde, el acusado regresó al lugar y lastró el cuerpo con bloques de abobe unidos por cables para que no emergiera.

Móvil de naturaleza sexual

El Tribunal Supremo indica que hay prueba suficiente que determinó la convicción del jurado de que el recurrente secuestró a Diana para atentar contra su libertad sexual y que la asesinó para evitar que Diana le delatase por lo que había hecho, ocultando su cuerpo en el pozo de una forma despiadada, y completamente desnuda, y dejándola allí durante largo tiempo hasta que fue finalmente localizada con su colaboración.

Asimismo, considera probado que, por la forma en que se desarrollaron los hechos, el móvil de la actuación del acusado fue de índole sexual, no económico, y que la muerte de Diana se produjo por estrangulamiento, rechazando la tesis de la defensa de que se desnucó cuando se la encontró en un primer momento.

El tribunal expone que es razonable presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable, que “el traslado de una joven hasta un lugar apartado y solitario, con nulas posibilidades de que terceras personas pudieran observar la actuación del agente, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda, obedezca a una finalidad de atentar contra su libertad sexual”.

Asesinato para ocultarlo

En cuanto a los actos de naturaleza sexual, la Sala expone que, aunque no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación, “devienen inexcusables a la vista de lo razonado por el Tribunal, el móvil perseguido por el acusado y la posibilidad real de consumación de su propósito, dado que la introduce en su vehículo de forma forzada, arroja luego el móvil y la lleva a la nave en un lugar apartado; además, luego ella aparece desnuda y con la ropa interior en el pozo”. 

Por ello, concluye que el Tribunal no dudó y argumentó de forma razonada que, aunque no hay prueba concreta de que la violó sí llevó a cabo actos de naturaleza sexual. Además, recuerda que hasta tocamientos fugaces son constitutivos de un delito contra la libertad sexual, por lo que no se exigen actos más graves atentatorios contra la misma para constituir el delito contra la libertad sexual al que se refiere el art. 140.1.2º CP para acudir a la pena de prisión permanente revisable, con lo que la convicción del Tribunal “cumple la ratio mínima exigida para concluir que por mínimo que fuera ese ataque a la libertad sexual el hecho estaría incluido en el citado precepto que conlleva la punibilidad agravada que se le ha impuesto”.

Este carácter de “mínimos” –prosigue la sentencia- permite subsumir la conducta en un delito contra la libertad sexual que admite aplicarlo al presente caso construido en virtud de la inferencia de que, con la prueba practicada, el juicio deductivo llevó al jurado a admitir tal conducta, “aunque de mínimos”.

Ello evidencia, -explica el tribunal- que no se exigía un “plus” de conducta atentatoria a la libertad sexual, y que cualquiera que fuera el acto sexual, – por mínimo que fuera- que desplegara en su acción el recurrente forzándola a desnudarla y quitándole su ropa interior para después de hacerlo matarla y arrojarla desnuda al pozo integra la conducta acertadamente tipificada, por ello, en el art. 140.1.2º CP, que castiga con pena de prisión permanente revisable el asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

“Sufrimiento atroz” de la víctima

La Sala subraya que “la perversidad del acto es elevada por suponer un desprecio absoluto a la mujer, y a su condición como tal, al abordarla en el lugar donde la detuvo, e introdujo en el vehículo. Todo ello, con el firme y férreo propósito de atentar contra su libertad sexual, -no existe otro móvil acreditado que el sexual, pese a los esfuerzos del recurrente por suscitar el robo- y disponiendo llevarla al lugar donde se dirigió para consumar su atentado a la libertad sexual sin que nadie pudiera hacer nada ni ayudar a Diana, por lo que puede entenderse el ‘sufrimiento atroz’ que tuvo que sufrir la víctima al verse secuestrada por el recurrente, a sabiendas, o pudiendo imaginar, lo que le iba a ocurrir, y estando impotente e indefensa para poder evitar lo que finalmente ocurrió”.

Y otro dato importante que no puede ni debe quedar en el olvido, según la sentencia, es que “la víctima fue Diana, pero bien hubiera sido cualquier otra mujer que hubiera pasado por allí esa noche, por la disposición y decisión del recurrente a actuar como lo hizo, ya que la rapidez con la que se movió al detenerla, introducirla en el vehículo, arrojar el teléfono móvil y dirigirse a la nave, demostraba la evidencia de que lo que hizo era lo que tenía preparado, y acabó ejecutando, siendo lógicas y coherentes las conclusiones que alcanzó el Jurado fruto de la prueba practicada”.

El interés mediático del juicio no contaminó al jurado

La Sala considera que el jurado adoptó su veredicto basándose en la prueba practicada en el juicio, sin estar influido por los medios de comunicación que informaron sobre el desarrollo del mismo, en contra de lo que sostiene el acusado en su recurso.

En este sentido, afirma que los juicios no son en sí mismo mediáticos, sino que es la gravedad del suceso ocurrido lo que determina el interés de la opinión pública y el derecho que la misma tiene a estar informada del desarrollo del enjuiciamiento de hechos tan execrables y graves como el que aquí se está tratando, y que la sociedad tiene derecho a conocer. Todo ello, según la Sala, sin que esta publicidad del proceso penal y del desarrollo de un enjuiciamiento pueda en ningún caso contaminar al jurado.

El tribunal que ha dictado la sentencia está compuesto por los magistrados Miguel Colmenero (presidente), Vicente Magro (ponente), Carmen Lamela, Eduardo de Porres y Leopoldo Puente.

La Guardia Civil incauta en Tui 160 prendas y 40 zapatillas falsificadas de marcas conocidas

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Los hechos sucedieron durante un control de vehículos, y el valor de mercado de todo podría ascender hasta los 4.000 euros

La Guardia Civil se ha incautado de una partida de ropa y calzado supuestamente falsificados y que le fueron intervenidos a un conductor durante un control de tráfico en Tui.

Según detallan fuentes del Instituto armado, los hechos tuvieron lugar el pasado viernes durante un control realizado en la PO-52. Los agentes pararon a un coche que tenía en su interior ropa y calzado con etiquetas de marcas conocidas que podrían estar falsificadas.

El conductor no tenía factura de compra y tampoco tenía autorización para la venta de los objetos, motivo por el que los agentes procedieron a intervenir la ropa y el calzado.

En total, se incautaron más de 160 prendas de ropa -sudaderas, camisetas, chándales y pantalones- y 40 pares de zapatillas deportivas, cuyo valor en el mercado puede superar los 4.000 euros.

Las prendas y el calzado intervenidos, junto con las diligencias practicadas, serán entregadas en el juzgado de instrucción de Tui.

Vigo saca a concurso la logística de la ‘Cabalgata estática de Reyes’

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El contrato tienen un coste de 52.000 euros e incluye vallas, control de aforo, personal, instalaciones móviles o zonas de descanso

El Concello de Vigo continúa preparándose para las fiestas de Navidad. Porque, pese a las dificultades ocasionadas por el Covid, como ha detallado el alcalde, Abel Caballero, «queremos tener luces y queremos tener Navidad, pero 1.000% segura».

Para ello, el gobierno local acaba de sacar a concurso un contrato para la prestación del servicio de producción técnica de la ‘Cabalgata estática de Reyes’, lo que viene siendo la «parte logística».

En este apartado se incluyen, entre otras cosas, la instalación de vallas, el control de aforo, las instalaciones móviles o las zonas de descanso para el propio personal que deberá garantizar la seguridad del evento.

«Lo que contratamos es un contrato para garantizar una cabalgata con seguridad Covid total; 1.000% segura», ha sentenciado Caballero, que ha defendido que este modelo vigués es referencia en toda España al incorporarse al borrador de desarrollo de las fiestas navideñas que ayer hacía público el Ejecutivo central.

«El teléfono de Vigo no para de sonar de concellos que preguntan cómo estamos haciendo. Sigue siendo Navidad, pero van a ser distintas. Hay que echarle imaginación para que sean con seguridad covid 1.000%. Sin aglomeraciones, con distancias entre familias, caminando por las aceras a gran distancia y entre vallas», ha defendido Caballero, que también ha avanzado que la tradicional recepción a los Reyes será en una parte de la propia Cabalgata, y no el ayuntamiento, como solía ser habitual.

Marea de Vigo lembra que os terreos da madroa empregados polo Celta son da comunidade de montes de Teis por sentenza xudicial e pide ao Concello acatar a sentenza

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Rubén Pérez: “O concello estivo buscando constantemente subterfuxios para non asumir a sentenza, que deixaba claro que os terreos expropiados no seu día eran propiedade da Comunidade de Montes de Teis”

«O concello chegou a argumentar que o zoo e o complexo deportivo da Madroa ocupaban harmónicamente os terrenos comunais. Quedando sen uso co traslado do Celta a Mos, o concello debe abrir agora unha vía para garantir os dereitos dos comuneiros e comuneiras e o cumprimento da legalidade” apunta o voceiro do Grupo municipal.

No ano 2015 un xulgado declarou a improcedencia da expropiación dos terreos referidos, sobre os que a Comunidade de Montes leva anos esperando que o Concello negocie con eles o pago da expropiación ou outras fórmulas que permitan solventar a situación en beneficio dos dereitos dos e das comuneiras e do propio concello.

Marea de Vigo considera que “ante o eventual desuso futuro das instalacións e dado o seu bo estado, o Concello debería imdemnizar á Comunidade de Montes, facerse coas instalacións e recorvertilas en espazos multideporte, non só para fútbol, que permitiran a súa utilización por parte de diferentes deportes federados ou afeccionados da cidade (rugby, beisbol,…)”, colectivos que actualmente demandan instalacións axeitadas para a práctica deportiva, estando actualmente algúns deles coma o Trasnos de Vigo de béisbol entrenando sempre fóra do municipio a pesar de ser equipos locais.

Para Marea de Vigo, o fin do uso dos terreos por parte do RC Celta “é un bo momento para negociar e acordar coa Comunidade de Montes o futuro dunhas instalacións que ocupan terreos que legalmente son da Comunidade, e polo tanto dos veciños e veciñas de Teis, que teñen demostrado nestes anos unha xestión eficiente e exemplar do Monte ás veces con recursos económicos moi escasos” conclúe Rubén Pérez.

Caballero anuncia un proyecto de remodelación de la Plaza de España

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Una inspección detecta patologías en la estructura de ‘Los Caballos’ e inicia su reforzamiento cortando el carril más cercano al monumento

El alcalde de Vigo, Abel Caballero, acaba de anunciar que el gobierno local acometerá, una vez que pasen las fiestas de Navidad, un proyecto de acondicionamiento de la glorieta de la Plaza de España.

El regidor, que no ha querido facilitar más datos por el momento sobre esta iniciativa, ha avanzado, eso sí, que la actuación supondrá «una forma distinta de entender» este espacio.

Caballero ha realizado el anuncio después de comunicar, también, que va a procederse al reforzamiento de la estructura que sostiene la obra conocida como ‘Los ‘Caballos’, esa gran escultura de Oliveira, de 18 metros de altura y 40 toneladas de peso, que corona el centro de la Plaza de España desde 1991.

Los trabajos se realizarán después de detectar, en una inspección realizada el pasado mes de enero, «patologías menores» derivadas del paso del tiempo y de la climatología. Para proceder a los trabajos, se valla el carril más próximo a la glorieta.

El área de Vigo mejora y suma sólo 15 nuevos casos por Covid

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La comarca se sitúa en los 2.308 contagios activos tras detectarse ayer 109 positivos en 2.005 PCR realizadas (5,43%), y contabilizarse 94 curaciones

La presión en UCI sigue estable (22) y los ingresados en planta se sitúan en 77 (-1)

Galicia baja otros 59 casos activos registrando 8.579

El área sanitaria de Vigo ha mejorado hoy alguno de sus indicadores relativos a la pandemia, pese a sufrir un leve incremento de casos activos. En total, la comarca registra 2.308 pacientes en tratamiento, 15 más que hace 24 horas.

Este aumento llega, sin embargo, después de que ayer se contabilizasen 94 curaciones y se realizasen 2.005 PCR, de las que 109 dieron positivo. Es decir, el índice de positividad de las pruebas se redujo al 5,43%, muy cerca del 5% recomendado por la OMS, y siete puntos por debajo de la jornada precedente.

En cuanto a la presión asistencial en los hospitales de Vigo, ésta continúa estable. En estos momentos hay 77 pacientes ingresados en planta (-1), y el mismo número de enfermos en las UCI (22). De ellos, 18 están en el Álvaro Cunqueiro, 3 en Povisa y 1 en Fátima.

Las cifras de Vigo se trasladan a la Comunidad, que reduce en 59 los casos activos. Galicia suma en estos momentos 8.579 pacientes en tratamiento. Por áreas, Ourense, suma 574 (-34); Ferrol, 707 (+18); Pontevedra, 1.214 (-4); Santiago, 948 (-17); Lugo, 1.085 (-17); y A Coruña, 1.743 (-23).

Asimismo, hay 92 pacientes en las UCI gallegas -5 menos que ayer-, y la cifra de hospitalizados se reduce hasta los 465 (+31). Las personas fallecidas con Covid-19 se sitúan en 1.173, tras notificarse 3 nuevas víctimas mortales.