La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense en la que absolvió al editor de un periódico del delito de atentado a la autoridad del que estaba acusado por agredir al alcalde de Ourense, pues entendió que no cometió los hechos en represalia por decisiones o resoluciones tomadas en ejercicio de su cargo. En el fallo, la Sala lo consideró autor de un delito leve de lesiones, por el que le impuso el pago de una multa de 600 euros y el abono de una indemnización de 3.180 euros. El tribunal tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño, pues el investigado consignó la cantidad de 178,55 euros, con ofrecimiento de pago.
El TSXG explica que ha desestimado el recurso porque el escrito de apelación “no se ajusta a lo demandado por el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni concurren la seña de identidad de la imperfección o vicio de fundamentación denunciado o la infracción de derechos de primer rango de la acusación”. Así, señala que “no se alega por la acusación particular un problema de racionalidad o suficiencia en la motivación judicial, sino que, al teórico amparo de una vía extraordinaria de invalidez y fuera de sus presupuestos, lo presentado en el recurso es, sin artificio alguno, una recomposición factual a la carta, un método deconstructivo e interesado de análisis capaz de arrojar una falsa representación sobre la imagen proyectada por el conjunto probatorio”.
Los magistrados destacan que la petición de que despejen “las incertidumbres razonables exteriorizadas no especulativa o imaginativamente por el tribunal de instancia (pertenecientes al terreno del convencimiento interno)” y, con ello, abran “la puerta a una segunda oportunidad de obtener la condena del acusado”, es “una pretensión no amparada por la ley y la doctrina constitucional”. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

