El presidente provincial de VOX y candidato a la Alcaldía, Álvaro Díaz-Mella, ha presentado esta mañana un escrito en el Ayuntamiento de Vigo en el que solicita al alcalde, Abel Caballero, que retire, en un plazo de 48 horas, la bandera colgada con motivo del 8M.
En el caso de no acceder para dar cumplimiento a la normativa vigente, Díaz-Mella le ha advertido de que interpondrá una denuncia ante la Fiscalía.
En la instancia, el presidente provincial de VOX ha mostrado su ‘bochorno” al comprobar cómo en los últimos años, con motivo de la celebración de determinados días y/o acontecimientos, ondean o figuran en la fachada del Ayuntamiento de Vigo, banderas distintas a las legales o estatutariamente permitidas.
Una situación que, recuerda el alcaldable de VOX, “contraviene así lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas” y que establece.
«Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
Dos. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
Tres. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Además, el articulo quinto dice que “Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo”.
Al respecto el propio Tribunal Supremo en sentencia de fecha 26 de mayo de 2020 “fija como doctrina que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas.” (F.D. Sexto)».
En la misma línea, la Sentencia del Alto Tribunal de 28 de abril de 2016 en su fundamento jurídico tercero dice: «no cabe confundir el concepto de democracia como sistema de toma de decisiones por mayoría en cualquier ámbito posible cuyo universo puede ser delimitado con arreglo a cualesquiera criterios territoriales, grupales o de cualquier otra índole, con el concepto jurídico constitucional que aparece recogido en el art. 1 de la Constitución Española -obviamente aplicable en plenitud en la provincia de Barcelona- cuando establece que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”.
En este sentido, no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas -en el sentido que se acaba de exponer- en edificios y lugares públicos constituya un acto de «obligado» cumplimiento que se impone a los Alcaldes por cuanto obedece a la decisión «democrática» de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos. En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados, sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos».
“No es la primera vez que advertimos al alcalde del incumplimiento reiterado de la Ley que regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas, pero Abel Caballero sólo se acoge a lo que dice la normativa vigente, cuando le conviene por motivos electoralistas o para sacar rédito político”, ha concluido Díaz-Mella.