Un Juzgado de lo Mercantil homologa dos planes de reestructuración de sociedades del grupo Fandicosta

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha emitido dos autos de homologación de planes de reestructuración presentados por sociedades del grupo Fandicosta -Sociedad Anónima Comercial de Pescados y Mariscos Peixemar y Casa Botas Viuda de J Martínez Blasco-. En ambos casos, según consta en los autos, el plan de reestructuración, que extenderá todos sus efectos al deudor, a sus socios y a la totalidad de los acreedores afectados, produce sus efectos de inmediato y tiene plena fuerza ejecutiva.

En consecuencia, no serán rescindibles en un eventual concurso posterior a la homologación judicial el propio plan de reestructuración, los pagos o desembolsos efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional de la sociedad ni los actos u operaciones razonables y necesarios para la ejecución del plan de reestructuración y para el éxito de la negociación con los acreedores. El magistrado también ha acordado, en ambos casos, el sobreseimiento de los procedimientos de ejecución de créditos afectados por el plan de reestructuración homologado, así como el alzamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución de los créditos no afectados.

En los dos autos el juez explica que la homologación no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento y se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la extinción del contrato por el mero motivo de la presentación de la solicitud de homologación o su admisión a trámite, la homologación judicial del plan de reestructuración o cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores. Además, indica que los contratos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la actividad empresarial y profesional de las sociedades, no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente con causa en la existencia de una eventual cláusula de cambio de control.

Por su parte, los acreedores afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito. Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta. No obstante, los efectos del plan de reestructuración se pueden extender, en las condiciones previstas en este, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora.