Podrán acceder a las iniciativas de formación que programen sus empresas, y a la oferta formativa para ocupados, pudiendo participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden del Ministerio de Trabajo que da prioridad de acceso a la formación a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si están en procedimientos por causas técnicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP) como por fuerza mayor.
La Orden, que entrará en vigor mañana, supone el desarrollo de uno de los puntos del decreto que prorrogó los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 en el que se establecía que los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE tendrían la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En este sentido, en el preámbulo de la orden la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, expone que «la normativa de formación profesional para el empleo no siempre contempla la posibilidad de participación de estas personas trabajadoras en las distintas iniciativas, o establece límites a dicha participación, lo que puede dificultar o impedir el acceso a las acciones formativas a un colectivo que especialmente requiere de las mismas».
Por este motivo, la Orden adapta y flexibiliza la regulación de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, tanto en lo relativo a la oferta de las Administraciones Públicas para ocupados y desempleados, como respecto a la formación ofrecida por las empresas a sus plantillas, con el objetivo de fomentar la participación de los trabajadores en ERTE.
Estos trabajadores podrán acceder a las iniciativas de formación que programen sus empresas, y a la oferta formativa para ocupados, pudiendo participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, no tendrán la consideración de desempleados a los efectos del límite de participación establecido al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.

