Sanidade actualiza la lista incluyendo a Madrid y quitando también a La Rioja
Ya no es necesaria la inscripción cuando se viaje al país vecino
La Consellería de Sanidade ha actualizado el listado de territorios de obligado registro para viajeros que llegan a Galicia. Una actualización que viene justificada por la evolución de la situación epidemiológica tanto en distintas comunidades autónomas como en otros países.
Entre las principales novedades destaca la exclusión de Portugal, por lo que las personas procedentes del país vecino ya no estarán obligados a proporcionar sus datos de contacto ni será necesario inscribirse cuando se viaje al país vecino. Asimismo, se incluye Madrid mientras que, por el contrario, ya no será obligatorio registrarse para los viajeros procedentes de La Rioja. Continúan en la lista Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco.
Todos los viajeros que lleguen a Galicia, tras permanecer dentro del período de 14 días anteriores a su llegada en territorios que posean una incidencia epidemiológica 4 veces superior a la de Galicia, deberán comunicar sus datos de contacto a las autoridades sanitarias, independientemente de que sean residentes en nuestra comunidad o no.
Dos modalidades para facilitar la información de contacto
Las personas que visiten Galicia, tendrán un espacio de tiempo de 24 horas, desde su llegada, para comunicar sus datos de contacto, un trámite que tendrán que realizar cada uno de los viajeros. ç
Para proporcionar esta información, se podrá cubrir el formulario que estará disponible en la web https://coronavirus.sergas.gal/ o suministrar los datos llamando al teléfono 881 00 20 21. A todos los viajeros se les facilitará un contacto por si tuvieran alguno tipo de sintomatología, bien a través de su médico de cabecera si son residentes con tarjeta sanitaria en Galicia, o a través del número de teléfono anteriormente citado para aquellos que no dispongan de ella. También se les proporcionará información y recomendaciones sanitarias y podrán adoptarse las medidas de seguimiento, reconocimiento y control que se consideren necesarias.
Los establecimientos de alojamiento turístico estarán obligados a informar de esta medida a sus clientes; así como los responsables de agencias de viaje, operadores turísticos, compañías de transporte aéreo o marítimo y otros agentes similares al inicio del proceso de venta de los billetes. Asimismo deberán hacerlo las empresas, que desplacen a sus trabajadores por motivos laborales.

