El Fiscal apunta que el imputado «iba a la sala en la que dormía la menor y con afán de satisfacer su ánimo lúbrico le realizaba tocamientos (…) al tiempo que le decía que ‘no se lo contara a nadie’ y que ‘era algo normal'»
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acogerá la próxima semana el juicio contra un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de la que entonces era su mujer.
Los presuntos hechos, tal y como reza el escrito de la Fiscalía, sucedieron a partir del año 2011, cuando la pequeña tenía entonces 9 años. El hombre residía en la misma casa que la que era su esposa, junto a los dos hijos de ésta -la pequeña y su hermano-.
«A partir del tercer mes de convivencia, el acusado prácticamente cada noche, de lunes a viernes, iba a la sala en la que dormía la menor y con afán de satisfacer su ánimo lúbrico le realizaba tocamientos en los pechos y la vagina al tiempo que le decía que ‘no se lo contara a nadie’ y que ‘era algo normal'», señala el documento de la acusación.
En octubre del año 2011, todos se trasladaron a vivir a casa de la abuela materna de la niña. En torno a un mes después de haberse instalado, el Fiscal indica que «el acusado volvió a residir con ellos». «Desde finales del año 2011 hasta finales del año 2014, el acusado con afán de satisfacer su ánimo lúbrico, de manera habitual se presentaba por las noches en la habitación de la menor y le realizaba tocamientos en los pechos, las piernas y la vagina», detalla una vez más en el escrito.
Según expone el ministerio público, el hombre llegó hasta en dos ocasiones a desnudarse, tratando de desnudar también a la pequeña, que en ambos casos gritó consiguiendo que el acusado abandonara la habitación.
Finalmente, una noche del año 2014, cuando la niña tenía doce años de edad, su abuela entró en la habitación y «vio que el acusado estaba en su cama mostrándole vídeos de contenido pornográfico, por lo que lo echó del domicilio».
Por todos estos hechos, el Ministerio Fiscal solicita 12 años de prisión, la prohibición de aproximarse en un radio de 1.000 metros y comunicarse con la menor durante 14 años, y una indemnización a la menor de 6.000 euros por los daños morales causados.

