Los ciudadanos podrán autorizar a terceros para realizar trámites digitales con la Xunta

La Amtega abre el período de exposición pública del Decreto que regulará el registro electrónico general de apoderamientos, que permitirá habilitar a una persona o a un funcionario para estas gestiones

Está previsto que esté operativo en el último trimestre del año

Los gallegos podrán autorizar a una tercera persona o a un funcionario público a realizar trámites digitales en nombre de otra persona en el último trimestre del año. La articulación de esta fórmula se recoge en el Decreto que regulará el Registro Electrónico General de Apoderamientos de la Comunidad y cuyo plazo de exposición pública acaba de abrirse. Es uno de los pasos previos para su la aprobación en el último trimestre del año, en el que se prevé que esté operativo.

El Registro es un instrumento que facilita a los ciudadanos la acreditación, ante los órganos del sector público de Galicia, de los apoderamientos que va a conceder para que realicen las gestiones online con la Xunta en su nombre. Las solicitudes de apoderamiento podrán realizarse a través de la sede electrónica de la Xunta o bien de manera presencial en las oficinas de atención y registro de la Administración autonómica.

El Registro electrónico general de apoderamientos estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, donde constará la relación de los trámites y procedimientos de la Guía de procedimientos y servicios que pueden ser objeto de apoderamiento. Asimismo, las personas interesadas podrán consultar los apoderamientos inscritos en los que figuren como otorgantes o apoderados y el alcance de cada uno de ellos.

El apoderamiento tendrá una vigencia máxima de cinco años durante el cuál la persona podrá revocarlo y el apoderado también podrá renunciar a la representación.

El Decreto regula también el Registro autonómico en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos, como alcaldes y presidentes de las diputaciones provinciales de Galicia; personas titulares de los órganos de las administraciones públicas gallegas cuyo nombramiento sea publicado en el Diario Oficial de Galicia o en el boletín oficial correspondiente; directores de centros educativos públicos y universidades autonómicas o delegados de la Xunta en el exterior.