Si la empresa realiza una llamada no deseada sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador
Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido a partir del 29 de junio realizar llamadas comerciales no deseadas -las conocidas como ‘spam’- a los usuarios que no hayan dado previamente su consentimiento expreso.
En virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición, las empresas podrán ser sancionadas. La normativa establecía un plazo de un año para la entrada en vigor, según el artítulo 66 de la norma, del derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial.
En este marco, si la empresa realiza un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique. En el caso de que una empresa comercialice bienes y servicios en España y efectúe una llamada desde un ‘call center’ que se ubique fuera del país, la AEPD también podrá dirigirse a dicha empresa.
Los usuarios tendrán derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».
Una excepción que se aplica, por ejemplo, en los casos en los que la llamada fuese necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.