La reciente modificación de la Ley de la Propiedad Horizontal permitirá a partir de abril que 3/5 de los propietarios decidan sobre la apertura de alojamientos turísticos en su edificio
Las comunidades de propietarios han recibido con satisfacción la modificación de la Ley de la Propiedad Horizontal, aprobada mediante la Ley Orgánica 1/2025 y publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta nueva normativa permitirá, desde el próximo 3 de abril, que las comunidades prohíban la apertura de nuevos pisos turísticos en los edificios si cuentan con el respaldo de 3/5 partes de los propietarios.
Según ha informado el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) en un comunicado, esta medida busca ofrecer mayor seguridad jurídica a las comunidades y a los administradores de fincas colegiados, quienes a menudo se enfrentan a problemas derivados de esta actividad. No obstante, los propietarios que ya tengan pisos turísticos podrán seguir desarrollando su actividad sin cambios.
La nueva normativa también establece que si, tras la entrada en vigor de la Ley, algún propietario decide abrir un piso turístico sin el consentimiento de la comunidad, esta tendrá la facultad de solicitar el cese inmediato de la actividad.
El CGCAFE destaca que los pisos turísticos generan «serios problemas de convivencia» en los edificios, como ruidos, acumulación de basura y situaciones de inseguridad, y valora esta reforma como un paso adelante para proteger la convivencia. Sin embargo, consideran necesario avanzar en una reforma integral de la Ley de Propiedad Horizontal que aborde otros problemas urgentes, como la regulación de las juntas telemáticas.
Esta modificación legislativa supone un importante cambio para las comunidades de vecinos, quienes ahora podrán tener mayor control sobre el uso de los inmuebles en sus edificios y preservar la calidad de vida de los residentes.

