La Justicia tumba el aeródromo proyectado en Salceda y ordena paralizar las obras

Imagen de archivo de un aérodromo.

Un juez anula la autorización municipal al considerar que la pista de aterrizaje en suelo rústico protegido no podía tramitarse como “obra menor”

La construcción del aeródromo proyectado en la parroquia de Entenza, en Salceda de Caselas, ha recibido un duro revés judicial. El Tribunal de Instancia de Pontevedra ha anulado la autorización concedida por el Concello para ejecutar la infraestructura y ha ordenado la paralización de las obras al concluir que no podían tramitarse como simples “obras menores”.

La resolución judicial estima el recurso presentado por la Comunidad de Montes Vecinales de Caldelas de Tui contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de Salceda de Caselas el 6 de septiembre de 2024. En aquel acuerdo, el Concello había tomado conocimiento de una comunicación previa presentada por una sociedad de vuelo para construir un aeródromo mediante una supuesta actuación de carácter menor.

Sin embargo, el magistrado considera que las dimensiones y características del proyecto exceden “con mucho” ese concepto restringido de obra menor y recalca que la actuación requería una licencia urbanística completa y una tramitación mucho más exhaustiva.

Una pista de 500 metros en suelo rústico protegido

El proyecto contemplaba la construcción de una pista de aterrizaje de 500 metros de largo por 15 de ancho, además de una plataforma de estacionamiento para aeronaves y un vial de acceso, todo ello sobre una superficie de alrededor de 47.000 metros cuadrados ubicada en suelo rústico protegido.

Tras analizar el expediente administrativo, el juez concluye que la actuación suponía implantar un uso completamente nuevo y distinto al forestal existente hasta ahora. La sentencia destaca que las obras estaban destinadas a crear “una infraestructura con fines aeroportuarios”, vinculada además a una actividad “potencialmente molesta y peligrosa”.

Por ello, el magistrado rechaza que pudiera utilizarse una mera comunicación previa de obras menores para habilitar el proyecto y sostiene que era imprescindible tramitar la correspondiente licencia urbanística.

“Fraude de ley” para evitar controles más estrictos

Uno de los aspectos más duros de la sentencia se centra en la fragmentación del proyecto en diferentes fases. El juez advierte de que instalaciones esenciales para el funcionamiento del aeródromo, como hangares, depósitos de combustible o medios de salvamento y extinción de incendios, no figuraban en la autorización inicial.

A juicio del magistrado, todos esos elementos deberían haberse incluido desde el principio en un proyecto básico conjunto para permitir una evaluación completa de la infraestructura y de su impacto ambiental.

La resolución llega a afirmar que dividir el proyecto en distintas piezas autorizadas progresivamente como obras menores constituye “un fraude de ley” orientado a eludir requisitos formales y controles más rigurosos.

“El análisis ambiental y los informes sectoriales deben realizarse sobre el conjunto del aeródromo”, sostiene el fallo, que cuestiona duramente la forma en la que se tramitó la actuación.

Sin informes aeroportuarios ni autorización sectorial

La sentencia también pone el foco en la ausencia de autorizaciones e informes técnicos vinculados a la normativa aeroportuaria. El juez subraya que el Concello concedió la habilitación urbanística “sin ninguna autorización ni informe favorable previo de la autoridad sectorial competente en materia aeroportuaria”.

Además, reprocha al ayuntamiento no haber comprobado si el proyecto cumplía los requisitos técnicos exigidos para este tipo de infraestructuras.

Según recoge la resolución, existió “una omisión total y absoluta del procedimiento establecido”, motivo por el cual decreta la nulidad de la comunicación previa y ordena la paralización de las obras.

La sentencia, no obstante, todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.