La Justicia de Vigo aplica por primera vez la agravante de discriminación por transfobia en una condena por amenazas por WhatsApp

Ciudad de la Justicia. Foto: Colegio de Procuradores de Vigo

Una mujer es condenada a pagar una multa de 300 euros tras enviar mensajes amenazantes y vejatorios a una mujer transexual, en un fallo que destaca el impacto de este tipo de conductas sobre todo el colectivo trans

El Tribunal de Instancia de Vigo ha aplicado la agravante de discriminación por orientación sexual en una condena por un delito leve de amenazas cometido a través de WhatsApp. La resolución considera acreditado que la acusada actuó movida por un ánimo transfóbico al dirigirse a una mujer transexual con mensajes amenazantes y expresiones vejatorias, lo que lleva al juez a apreciar un mayor reproche penal por el carácter discriminatorio de la conducta.

La sentencia, dictada por el juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, condena a la acusada al pago de una multa de 300 euros por un delito leve de amenazas. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.

Según recoge la resolución, la agravante se justifica porque la acusada conocía la identidad de género de la denunciante y actuó con un total desprecio hacia ella, utilizando expresiones que el magistrado considera claramente motivadas por un comportamiento transfóbico.

Mensajes enviados por WhatsApp

Los hechos se remontan al 12 de abril de 2026, cuando la condenada remitió a la víctima diversos mensajes de texto y audios a través de WhatsApp.

La sentencia considera probado que el contenido de esas comunicaciones estaba motivado por un ánimo discriminatorio y por el desprecio hacia la identidad de género de la denunciante, una mujer transexual. Además de las expresiones vejatorias, el juez concluye que los mensajes provocaron en la víctima un estado de inquietud y temor ante la posibilidad de que la acusada atentara contra su vida o su integridad física.

El magistrado entiende que las amenazas eran objetivamente aptas para generar miedo y destaca que entre ambas partes no existía ningún conflicto previo que pudiera contextualizar ese comportamiento.

Un «plus de antijuridicidad» por el componente discriminatorio

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la aplicación de la agravante de discriminación. El juez sostiene que el comportamiento de la acusada añade un «plus de antijuridicidad», ya que no solo perjudica directamente a la víctima, sino que también proyecta un efecto lesivo sobre el conjunto del colectivo trans.

La resolución subraya que este tipo de conductas discriminatorias trascienden el ámbito individual y afectan a la igualdad y a la dignidad de todas las personas pertenecientes al colectivo protegido.

Apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Para fundamentar la decisión, el magistrado cita la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre la agravante de discriminación.

Según recuerda la sentencia, esta circunstancia agravante procede cuando la acción delictiva supone una diferencia de trato basada en una característica protegida que carece de justificación y agrava la vulnerabilidad de la víctima por pertenecer a un colectivo especialmente protegido.

En este caso, el juez entiende que concurren plenamente esos requisitos al haberse utilizado la identidad de género de la denunciante como elemento central de las amenazas y de los insultos.

El testimonio de la víctima fue determinante

La resolución considera plenamente acreditada la autoría de la acusada tanto por la prueba documental como por la testifical practicada durante el procedimiento.

El juez concede especial relevancia a la declaración de la denunciante, al entender que relató los hechos de forma constante, coherente y verosímil, sin contradicciones ni vacilaciones.

Finalmente, concluye que la finalidad de la condenada era generar un estado de temor e intranquilidad en la víctima mediante unas expresiones que resultaban idóneas para intimidar a cualquier persona.

La sentencia todavía no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso de apelación.