La juez declara al Estado propietario legítimo del pazo de Meirás

Fachada del Pazo de Meirás.

La magistrada Marta Canales ordena a la familia Franco su devolución

Concluye que la compraventa de 24 de mayo de 1941, con la que el dictador logró inscribir el predio a su nombre en el Registro de la Propiedad, fue una simulación, «lo que determina la nulidad de la misma»

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y lo declara propietario del Pazo de Meirás, por lo que condena a la familia Franco a la devolución del inmueble sin ser indemnizada por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad. En el procedimiento, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Sada, el de A Coruña y la Diputación Provincial defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constan seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.

La magistrada Marta Canales declara en la sentencia a nulidad de la donación efectuada en 1938 del «predio denominado Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma». En relación a este fundamento, aclara la jueza que, el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una Junta Pro Pazo «del Caudillo» para comprar y regalar el Pazo de Meirás «al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional».

«Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Los alegatos de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalara a Franco a título personal, no se comparten», dice la sentencia, donde se concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación «no arroja dudas», pues todos se refieren «al caudillo».

En el fundamento de derecho tercero de la resolución, la jueza concluye que la compraventa de 24 de mayo de 1941 fue una «simulación», lo que determina la nulidad de la misma. Se trata del título esgrimido por los demandados y por el que Franco, a título particular, logra la inscripción del predio en el Registro de la Propiedad.

En relación a este extremo, afirma la magistrada que no se acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de «ficción» llevada a cabo «solo con el objeto de poner el bien a su nombre». «Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El Pazo de Meirás se entregó a la Xunta Pro Pazo del Caudillo en primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Xunta el 5 de agosto de 1938 y la Xunta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista [Manuela Esteban Collantes y Sandoval] ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra«, se subraya en la resolución.

En lo que respeta a la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble), la magistrada entiende que no cabe, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco «de mala fe». Esa mala fe se materializa «cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe de Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno». Recuerda además la jueza que el Estado asumió todo los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe del Estado, por lo que afirma que «el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo«.

Al entender que la propiedad del pazo corresponde al Estado, la jueza declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de los predios que se recoge en una escritura de noviembre de 1982. La sentencia no es firme, ya que contra a misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sobre el momento en el que se presenta la demanda, que los letrados de la familia Franco consideraron retraso desleal, entiende la magistrada que «la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático» y destaca que el Estado «nunca renunció a sus derechos».

En la sentencia se concluye que «la parte actora demostró la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y acreditó de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad del predio debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse», lo que la jueza acuerda.

Partes de la sentencia

A lo largo de la fundamentación jurídica, la magistrada Marta Canales aborda en el fundamento de derecho primero el contexto histórico, con la finalidad de determinar los hechos probados, analizando los siguientes epígrafes:

  1. Las torres de Meirás antes de 1938. Propiedad.
  2. Autoproclamación del jefe del Estado.
  3. Elección del Pazo de Meirás. La Xunta Pro Pazo del Caudillo. Compraventa de 5 de agosto de 1938.
  4. Obtención de fondos. Suscripción popular. Circulares desde lo Gobierno Civil. Aportaciones de las Corporaciones Locales.
  5. Obras de remodelación desde mediados de 1938 hasta 1941.
  6. Acto de entrega oficial. Donación. 5 de diciembre de 1938.
  7. Compraventa de 1941.
  8. Predio actual.
  9. Residencia oficial. Casa Civil. Gestión tipo El Pardo. 1938 a 1975.
  10. Comandancia de Obras y Fortificaciones.
  11. Otras oficinas y Administraciones.
  12. Vigilancia del pazo y guardias hortelanas.
  13. El IBI y las pólizas de seguro.
  14. Muerte de Franco 1975. El incendio. 1978.
  15. Movimientos civiles y políticos.