Mediante un comunicado, la defensa señala que el fallo «no se ajusta a derecho» y que no se corresponde «con los hechos acaecidos» en junio de 2017 en el interior de una furgoneta
La defensa el delantero del Celta, Santi Mina, ha anunciado recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, conocido esta mañana y que condena al futbolista a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual al entender que hay «importantes errores en la valoración» de las pruebas realizada por el tribunal.
Mediante un comunicado, la defensa señala que el fallo «no se ajusta a derecho» y que no se corresponde «con los hechos acaecidos» en junio de 2017 en el interior de una furgoneta cuando Mina se encontraba de vacaciones en Mojácar (Almería) con su amigo y también futbolista David Goldar, que ha sido absuelto del delito de agresión sexual en calidad de cooperador necesario que le imputaba la acusación particular.
Fátima Rodríguez, letrada de Mina, alegó durante la vista que se había acreditado que la víctima «prestó su consentimiento en todo momento», ya que cuando «le pidió que parase, él paró como ella misma confirmó» durante su declaración. Argumentó para pedir la absolución que, en todo caso, existiría un «error de tipo» invencible en la actuación de Mina porque, «si no hubo consentimiento como afirma ella, desde luego no supo transmitirlo ni a Santi ni a nadie» hasta que «lo verbalizó y él paró».
Al hilo de esto, argumenta, si hubo «error de tipo en el consentimiento, decae el dolo y la tipicidad objetiva, lo que hace que se deba llegar a la conclusión de la absolución», lo que, según ha manifestado, unido a «la insuficiencia, por no decir inexistencia, de prueba de cargo», haría que procediese la aplicación del criterio de «probabilidad prevalente» o «más probable que no».
Frente a esto, el tribunal acepta en la sentencia de hoy que en los hechos probados no existe violencia o intimidación, ya que víctima y acusados coinciden en que “los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, éste actúa conforme a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden”.
Sin embargo, ello no quiere decir, continúa la sentencia, que “previamente a este suceso, antes de que cesara la relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de abuso sexual llevado a cabo aprovechando las circunstancias concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad, actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho”.

