La competencia para sancionar cuando se incumplan las restricciones sanitarias de la pandemia es de los concellos

El Consello Consultivo responde a la consulta elevada por la Xunta para conocer sobre quién debe tramitar los expedientes sancionadores cuando se incumplan medidas preventivas del coronavirus

Indica que no es preciso que los ayuntamientos elaboren una ordenanza específica para poder tramitar estas sanciones

Después de que el alcalde de Vigo, Abel Caballero, solicitase ayer «cobertura legal» por parte de la Xunta para poder tramitar las sanciones impuestas por la Policía Local relacionadas con la pandemia del coronavirus; y de que la administración autonómica aclarase que según sus servicios jurídicos a la Xunta le corresponde tramitar los procedimientos sancionadores por incumplimiento de cuarentenas o aislamientos, y a los ayuntamientos por vulneración de horarios o de aforos máximos; hoy se ha pronunciado el Consello Consultivo de Galicia, que considera que concellos son competentes para incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores relacionados con el incumplimiento de las restricciones sanitarias vigentes para frenar la pandemia de Covid-19.

El Consello Consultivo responde de este modo a la consulta elevada por la propia Xunta para conocer su criterio sobre esta cuestión, tal y como se había acordado en la reunión del pasado 5 de octubre ente el Gobierno gallego y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

El informe del Consello Consultivo señala que los alcaldes y alcaldesas ostentan la competencia para la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de prevención del coronavirus -tanto las establecidas a nivel estatal como las de carácter autonómico- dentro del ámbito de sus competencias: industrias, actividades, servicios y transportes, edificios, lugares de vivienda y convivencia humana.

Del mismo modo, el Consello Consultivo considera que los ayuntamientos son también competentes para incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores de aquellos incumplimientos que tengan lugar dentro de estos ámbitos competenciales y que sean considerados como una infracción administrativa en materia de salud pública.

Así, y más en concreto, el informe aclara que entrarían dentro de estos supuestos, y por lo tanto, dentro de las competencias de los ayuntamientos, el control y las sanciones sobre incumplimientos de actividades prohibidas, normas de aforo, horarios de cierre y, particularmente, el incumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla en actividades o espacios públicos.

Además, el informe precisa que no es necesario que los ayuntamientos aprueben una ordenanza para poder sancionar estos incumplimientos. Y tal y como ya se le dio traslado a la Fegamp, la Xunta ofrece su colaboración a los ayuntamientos medianos y pequeños que no tengan capacidad para tramitar sus sanciones y soliciten la colaboración de la Administración autonómica.

.