La Audiencia ordena reabrir la causa de O Marisquiño y señala posibles responsabilidades penales

As Avenidas en la época en la que permaneció cerrado al público tras el accidente.

El tribunal considera que no se puede archivar el caso sin delimitar el papel de los técnicos municipales y portuarios en el colapso del muelle que dejó más de 400 heridos

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ordenado reabrir la causa penal por el colapso de una parte del muelle durante el festival O Marisquiño, ocurrido en agosto de 2018, que causó más de 400 heridos. El tribunal ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por varias de las víctimas y ha devuelto las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo para que concrete las posibles responsabilidades penales por parte de los investigados, entre los que se encuentran técnicos del Ayuntamiento de Vigo y del Puerto de Vigo.

El juzgado había decretado en enero de 2023 el archivo provisional de la causa al considerar que los hechos carecían de relevancia penal y que las reclamaciones debían dirigirse por la vía civil. Entre los argumentos esgrimidos figuraba la supuesta ausencia de normativa aplicable sobre el mantenimiento de las estructuras en el momento de su construcción y puesta a disposición de las administraciones.

Sin embargo, en su auto de 7 de abril de 2025, la Audiencia señala que no comparte los criterios de la jueza instructora. El tribunal advierte que aceptar esa interpretación implicaría que “cualquier tipo de actividad no regulada administrativamente” quedaría fuera de sanción penal, lo que llevaría al “absurdo” de que no se pudiera sancionar, por ejemplo, la caída de un puente romano o una iglesia medieval por falta de mantenimiento, “porque los romanos o los constructores medievales no habían previsto una regulación específica”.

Además, el auto recuerda que tal omisión supondría una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos. También se subraya que el arquitecto autor del proyecto Abrir Vigo al Mar, Guillermo Vázquez Consuegra, sí había establecido unas normas de mantenimiento, las cuales no se aplicaron, según la Audiencia, lo que evidencia “una completa omisión de las revisiones necesarias”.

Los magistrados recuerdan asimismo que existen resoluciones del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que establecieron la obligación del Ayuntamiento de conservar ese patrimonio urbano, fruto de un convenio firmado en 1992, lo que también consideran relevante para el caso.

La resolución judicial revoca así el sobreseimiento anterior y exige que el juzgado fundamente si existió una infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas implicadas, llamadas al proceso como posibles responsables civiles subsidiarias.

No obstante, la Audiencia puntualiza que la responsabilidad penal solo puede recaer en personas físicas. Por ello, el juzgado deberá determinar si alguno de los técnicos investigados, según sus funciones y participación en los hechos, puede haber incurrido en una conducta penalmente relevante. A partir de esa concreción, se valorará también si puede derivarse responsabilidad civil, ya sea directa o subsidiaria, hacia las entidades públicas implicadas.

La lista de investigados incluye a tres técnicos del Puerto, entre ellos su directora, Beatriz Colunga, y a dos técnicos municipales. Durante la instrucción, la Fiscalía solicitó la citación del entonces concejal de Seguridad, Carlos López Font, y de otro técnico del Ayuntamiento, aunque dichas diligencias no llegaron a ejecutarse y, al haber expirado el plazo de instrucción, ya no podrán realizarse.

Se trata de la segunda ocasión en que la Audiencia revoca la decisión del juzgado de archivar el caso, reafirmando la necesidad de esclarecer las posibles responsabilidades individuales y su relación con las administraciones públicas implicadas. La resolución judicial abre la puerta a que la causa acabe en juicio.