La Audiencia de Pontevedra condena a casi 17 años de cárcel al hombre que intentó quemar viva a su expareja en Vigo

Audiencia Provincial.

El tribunal lo considera autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de maltrato psicológico habitual

Deberá indemnizar a la víctima con más de 838.000 euros y no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 31 años

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 16 años y 11 meses de prisión al hombre que intentó quemar viva a su expareja en Vigo el 14 de septiembre de 2024.

La Sala lo considera autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con las agravantes de género y parentesco, y de otro delito de maltrato psicológico habitual. Además, le impone la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante 31 años.

Según recoge la sentencia, el acusado actuó “movido por un sentimiento de superioridad y posesión” hacia su expareja y sin aceptar la ruptura de la relación, que había finalizado meses antes.

El tribunal considera probado que esperó a la mujer cuando salía del domicilio de sus padres para ir a trabajar, aprovechando que se encontraba sola y de espaldas. Tras agredirla, la impregnó con gasolina y le prendió fuego con la intención de acabar con su vida.

La víctima consiguió escapar y pedir ayuda pese a las quemaduras. La resolución señala que el condenado abandonó el lugar sin prestarle asistencia.

Quemaduras en el 28% del cuerpo

Como consecuencia del ataque, la mujer sufrió quemaduras en el 28% de la superficie corporal y graves secuelas físicas y psicológicas.

La Audiencia destaca que sufrió un “perjuicio estético importantísimo” y un grave daño moral con repercusiones en su vida personal, social y laboral.

El condenado deberá abonarle 485.000 euros por las lesiones y secuelas, otros 350.000 euros por daño moral y 3.600 euros por gastos médicos.

Para alcanzar su conclusión, el tribunal valoró la declaración de la víctima, corroborada por testigos, peritos, informes médicos y pruebas químicas y de ADN.

La Sala aprecia además alevosía y ensañamiento y considera acreditado un comportamiento previo de dominación psicológica durante la relación.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.