La Audiencia de Pontevedra absuelve a cuatro acusados de delitos societarios al no apreciar administración desleal ni falsedad contable

El tribunal concluye que no hubo uso indebido de facultades, ni apropiación indebida ni acuerdos abusivos, y señala que la entidad denunciante no tenía legitimación para acusar

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia absolutoria para cuatro acusados que se enfrentaban a un amplio abanico de delitos vinculados a la gestión societaria, entre ellos administración desleal, falseamiento de cuentas anuales, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, imposición de acuerdos abusivos y estafa procesal.

Durante la vista oral, el propio Ministerio Fiscal solicitó la absolución de los investigados al considerar que no se habían acreditado los elementos típicos necesarios para sustentar las imputaciones. Tras el análisis del procedimiento, el tribunal ha coincidido con esa valoración.

No hubo uso indebido de facultades ni perjuicio patrimonial acreditado

En su resolución, la Sala expone que no quedó probado que los acusados hubiesen realizado un uso desviado o abusivo de sus facultades de administración, elemento nuclear en los delitos de administración desleal. Tampoco se constató la existencia de un perjuicio económico concreto y evaluable derivado de su actuación.

Asimismo, el tribunal descarta que se hubiese producido falseamiento de las cuentas anuales o manipulación contable con relevancia penal, al no acreditarse alteraciones sustanciales destinadas a ocultar la situación real de la sociedad.

Sin apropiación indebida ni falsedad mercantil

En relación con la acusación por apropiación indebida, la sentencia subraya que no se demostró que los acusados se hubieran apropiado de bienes o activos de la entidad en beneficio propio o de terceros. Del mismo modo, tampoco se acreditó la existencia de falsedad en documento mercantil con capacidad de generar engaño relevante.

El tribunal analiza también la supuesta estafa procesal y concluye que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar un engaño bastante que hubiera inducido a error a un órgano judicial.

Los acuerdos sociales no eran abusivos

Otro de los puntos clave de la sentencia se refiere a los acuerdos sociales cuestionados. La Sala determina que no puede calificarse de abusivos los acuerdos adoptados, al no apreciarse una vulneración del interés social ni una imposición ilegítima en perjuicio de la minoría.

Además, el fallo introduce un elemento determinante en el desenlace del proceso: la entidad denunciante carecía de legitimación para ejercer la acusación en los términos planteados, ya que los eventuales perjudicados serían otros socios y no la propia entidad que impulsó la acción penal.

Sentencia recurrible ante el TSXG

Como consecuencia de todo lo anterior, la sección cuarta de la Audiencia Provincial acuerda la absolución de los cuatro acusados de todos los delitos imputados.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que sería el órgano encargado de revisar la sentencia en caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso.