La Audiencia de A Coruña confirma la condena por el accidente del Alvia y eleva las indemnizaciones a las víctimas

El tribunal ratifica la pena de prisión al maquinista, absuelve al exdirectivo de ADIF y cierra una de las causas judiciales más complejas de Galicia

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión al maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013, un accidente que causó 79 fallecidos y más de un centenar de heridos. El tribunal considera probado que el siniestro fue consecuencia de una imprudencia grave por desatención continuada en la conducción, mientras mantenía una llamada telefónica innecesaria.

La resolución judicial, de gran extensión y complejidad técnica, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia al absolver al que fuera director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de la puesta en servicio de la línea, al entender que actuó conforme a los estándares normativos vigentes en ese momento.

Imprudencia grave y exceso de velocidad

La Audiencia concluye que el maquinista no adecuó la velocidad del convoy al tramo de vía, circulando a unos 200 kilómetros por hora en un punto donde debía reducirla a 80. Las magistradas destacan que el conductor desatendió señales visuales y acústicas, no activó el frenado a tiempo y accionó de forma reiterada el pedal de seguridad mientras continuaba la conversación telefónica, evitando así que se activara el freno de emergencia.

El fallo descarta que existiera un déficit de formación, errores en la señalización o una incidencia causal derivada de la desconexión del sistema ERTMS, subrayando que el propio maquinista conocía perfectamente las condiciones del tramo.

Indemnizaciones superiores a 22 millones de euros

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el incremento de las indemnizaciones a las víctimas, que superan los 22 millones de euros. El tribunal amplía el número de familiares con derecho a compensación, aplicando el baremo actualizado de accidentes, y eleva las cuantías en la mayoría de los casos de personas lesionadas.

La Audiencia mantiene la responsabilidad civil de Renfe y del propio maquinista, siendo la aseguradora la encargada de afrontar los pagos en las cuantías fijadas.

Absolución y voto particular

En cuanto al exresponsable de seguridad ferroviaria, el tribunal concluye que no puede atribuírsele responsabilidad penal, al no haberse probado que una actuación distinta por su parte hubiera evitado el accidente con una probabilidad cercana a la certeza. La sentencia es firme, aunque incluye un voto particular discrepante de una magistrada que considera que debía mantenerse la condena al exdirectivo de ADIF por no haberse realizado una evaluación completa del riesgo.

Con este fallo, se cierra judicialmente una de las tragedias más profundas de la historia reciente de Galicia, aunque el impacto social, emocional y político del accidente de Angrois sigue muy presente más de una década después.