Galicia estrena esta noche nuevo toque de queda: reuniones de no convivientes prohibidas de 3 a 6

La medida, avalada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, es susceptible de sanción, y la propia ley de salud gallega establece multas que van desde los 600 a los 3.000 euros por saltarse una prohibición de este tipo.

El Gobierno gallego publicaba en las últimas horas de la jornada de ayer una edición ‘bis’ del Diario Oficial de Galicia (DOG) que ratifica el nuevo toque de queda, denominado desde su anuncio «toque de no queda» al imposibilitar durante la franja horaria de las 3.00 a las 6.00 de la madrugada las reuniones de no convivientes, tanto en los espacios públicos como en el ámbito privado de los hogares.

La medida entra en vigor hoy a las 00.00 horas, y se mantendrá vigente hasta el 18 de enero. El objetivo es frenar la expansión de la pandemia en plena explosión de casos, en un contexto marcado por la Navidad y por la variante ómicron.

En este marco, se establecen una serie de excepciones entre las que cabe destacar:

  • Quedan fuera las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
  • Se exceptúa la reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio; o de aquellas con vínculo matrimonial o de pareja, cuando estos vivan en domicilios diferentes.
  • Se permite la reunión para el cuidado, la atención, la asistencia o el acompañamiento a menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Se permiten también los desplazamiento en caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

La medida, avalada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, es susceptible de sanción. En este sentido, ley de salud gallega establece multas que van desde los 600 a los 3.000 euros por saltarse una prohibición de este tipo.