Galicia entra hoy en nivel 2: reuniones de 5 personas

El DOG publicaba esta última noche la orden con las nuevas restricciones, que tendrán por el momento una vigencia de 14 días

Galicia está oficialmente en nivel 2 desde esta madrugada. Un estado en el que se limitan las reuniones a cinco personas como máximo con el objetivo de frenar la segunda ola de la pandemia de Covid-19, tal y como se apuntaba desde el Comité Clínico esta misma semana: la decisión «obedece a la necesidad de frenar la expansión» ante el gran número de casos detectados que se vinculan a «familiares y de confianza».

En este marco, y más allá de la limitación de reuniones, se establecen otra serie de medidas recogidas en la orden publicada en el DOG esta última noche. Estas son algunas de las más destacadas:

  1. Se recomienda a las personas mayores de 75 años, a las vulnerables al Covid y a aquellas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, que eviten en su actividad diaria las salidas en las horas de previsible afluencia o concentración de personas.
  2. Se acuerda el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias.
  3. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el entierro o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas
  4. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo.
  5. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles se ajustarán a los aforos de los lugares en los que se celebren -iglesia, espacios públicos o restaurantes-, con un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
  6. Los establecimientos y locales comerciales no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo total.
  7. En el caso de los mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como ferias, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados.
  8. Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada podrán continuar siempre que no se supere un aforo del cincuenta por ciento respecto del máximo permitido.
  9. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa. Las terrazas al aire libre limitarán su aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas.
  10. En las bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales podrán realizarse actividades presenciales sin superar el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.  

Estas y otras medidas recogidas en la orden tienen efectos desde las 00.00 horas de hoy, manteniendo, por el momento, su eficacia por un período de catorce días naturales.