Fernández-Tapias subraya que la sentencia del TSXG sobre la PassVigo «desmonta los argumentos del alcalde» sobre el transporte y el área metropolitana

La delegada autonómica en su comparecencia de hoy.

El fallo recoge que «existe un trato discriminado cuando unos viajeros pagan más o menos según el municipio donde se encuentren empadronados», y advierte que quien debe soportar la carga de la bonificación es la concesionaria, no el Concello

La delegada territorial de la Xunta en Vigo, Marta Fernández-Tapias, ha valorado hoy la sentencia conocida ayer del TSXG sobre la PassVigo, en la que el alto tribunal gallego rechazaba las peticiones de Mos y Redondela de aplicación de bonificaciones a los vecinos de sus municipios.

Este fallo, no obstante, reconoce la existencia de discriminación en las tarifas, y se debe a motivos de forma, tal y como se observa en la propia sentencia de Mos, donde el magistrado subraya que este ayuntamiento «no tiene asignadas facultades (…) para alzarse frente a actuaciones que repercuten en la esfera patrimonial de algunos de los vecinos del municipio, por más que puedan ser ilegales».

En esta línea, Fernández-Tapias ha subrayado que la sentencia «dice meridianamente claro que el sistema de bonificación del bus urbano de Vigo es discriminatorio y contrario a la legislación estatal en materia de transporte».

Así, el fallo recoge textualmente que «el hecho de que los vecinos de Mos paguen la tarifa ordinaria supone un trato desfavorecido respecto de los empadronados en la ciudad olívica, que la abonan reducida, de modo que existe un trato discriminado cuando unos viajeros pagan más o menos según el municipio donde se encuentren empadronados«.

Fernández-Tapias tiene claro que la sentencia, «más allá de los defectos de forma, desmonta los argumentos del alcalde de Vigo«. «La discriminación es clara. Y también dice que en ningún caso esa discriminación pueda llevarse a cabo, y que la bonificación no afecta a las arcas del Concello, sino que es la concesionaria la que se tiene que encargar», añade.

Sobre este aspecto, la sentencia establece que «si el transporte urbano de viajeros se realiza en régimen de concesión y no mediante gestión interesada, ello significa que es la concesionaria la que debe soportar el riesgo y ventura de su operación, sin que las arcas municipales deban realizar aportación alguna«.

Sobre la base de todos estos motivos, la delegada autonómica se reafirma: «No hay razón para justificar precio según ayuntamiento. Este trato discriminatorio es contrario a esa intención de crear un área metropolitana. Lo primero para crearla es no discriminar a nadie«.