El TSXG reduce de cuatro años y medio a tres la pena a un condenado por tráfico de drogas en Vigo

El alto tribunal gallego aprecia la grave adicción del acusado como circunstancia atenuante, aunque mantiene la reincidencia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido reducir la condena de prisión de cuatro años y medio a tres años a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito de tráfico de drogas en Vigo. La decisión se produce tras estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

Atenuante por adicción grave

El alto tribunal gallego justifica la rebaja de la pena al considerar que en este caso concurre “una exigibilidad disminuida por la grave adicción del acusado al consumo de productos como los que son objeto del procedimiento”, según recoge la sentencia. Además, señala que el estado psíquico del procesado guarda una relación directa con la comisión de los hechos, motivo por el cual compensa la atenuante prevista en el artículo 21 del Código Penal —actuar bajo los efectos de una adicción grave— con la agravante de reincidencia recogida en el artículo 22.

Actividad permanente de venta de drogas

El fallo del TSXG mantiene, no obstante, la culpabilidad del acusado, al considerar probada su dedicación a la venta de sustancias estupefacientes. Los magistrados destacan la fiabilidad de las declaraciones de los agentes de policía, quienes presenciaron varios intercambios de cocaína y cannabis por dinero en distintos puntos de la ciudad.

Asimismo, la Sala respalda la valoración de las pruebas realizada por la Audiencia Provincial, que reflejan, según el texto judicial, “una actividad permanente de venta” y una actuación reiterada por parte del condenado.

La sentencia no es firme

El fallo del TSXG no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, la resolución supone una reducción de la condena inicial impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había fijado una pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de tráfico de drogas.

Con esta decisión, el alto tribunal gallego reconoce el peso de la adicción como factor atenuante, pero confirma la responsabilidad penal del acusado en los hechos ocurridos en Vigo.