El tribunal concluye que no hubo conducta discriminatoria y respalda la legitimidad de las decisiones adoptadas por la teniente en el marco de sus funciones
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2025 — La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por una guardia civil de la Comandancia de Pontevedra al considerar que las actuaciones que denunciaba como acoso laboral por parte de una superior jerárquica no se encuadran en dicho concepto jurídico. Según los magistrados, las decisiones cuestionadas por la demandante fueron «legítimamente adoptadas en el marco de las tareas de su cargo» y no hay prueba que acredite un trato discriminatorio respecto a otros compañeros.
La resolución judicial confirma así la sentencia previa emitida por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, y descarta que se haya producido una vulneración del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ni del Real Decreto 179/2005, que regula la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Guardia Civil.
Cuestiones estrictamente laborales
En su argumentación, el TSXG explica que la denunciante puede cuestionar el rigor de las decisiones de su superior, pero que estas deben entenderse dentro del ámbito estrictamente laboral y de mando, y que no existe «prueba sobre el carácter discriminatorio de esas decisiones» en comparación con el trato recibido por otros miembros del cuerpo.
El fallo añade que el informe elaborado por un coronel tras el auto de incoación dictado por el juzgado togado militar territorial, evaluó detalladamente todos los comportamientos imputados por la demandante a la teniente. Según los magistrados, este informe concluyó de manera motivada que las actuaciones atribuidas no se correspondían con una situación de acoso, por lo que no procedía la aplicación del protocolo correspondiente.
Refrendo de la jurisdicción militar
Además, el TSXG señala que esta conclusión coincide con la decisión firme de la jurisdicción militar, que ya había acordado el archivo de la causa penal al considerar que los hechos no revestían la entidad necesaria para ser considerados acoso.
La sentencia no es firme, por lo que la agente afectada aún tiene la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Este caso pone de relieve la delicada frontera entre el ejercicio legítimo de la autoridad dentro de las fuerzas de seguridad y los posibles excesos jerárquicos, si bien en este supuesto los jueces concluyen que no se ha producido una conducta constitutiva de acoso, ni una vulneración de los derechos laborales de la demandante.

