El operario, de 58 años y con tres décadas en la fábrica, había solicitado una adaptación de su puesto y fue trasladado a noches y fines de semana
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha obligado a Stellantis Vigo a revocar el cambio de turno aplicado a un trabajador que había solicitado una adaptación de su puesto por problemas de salud. El empleado fue destinado a trabajar de noche y durante los fines de semana, pese a que un informe sanitario desaconsejaba precisamente el trabajo nocturno.
El afectado tiene 58 años, lleva tres décadas trabajando para la multinacional y estuvo representado en el procedimiento por el sindicato CUT. Padece síndrome del túnel carpiano bilateral y síndrome de apnea del sueño, circunstancias por las que solicitó una adaptación de su puesto.
En marzo de 2025, Stellantis le comunicó su nueva ubicación laboral, que implicaba trabajar en turno nocturno y durante el fin de semana. La empresa argumentó que no existía otro puesto vacante que permitiese realizar la adaptación solicitada.
El trabajador acudió entonces a los tribunales al considerar que se había producido una modificación sustancial de sus condiciones laborales que afectaba a su descanso, salud y conciliación. También alegó una posible vulneración de derechos fundamentales por discriminación relacionada con su edad, su estado de salud y la propia petición de adaptación.
El TSXG corrige la primera sentencia
El Juzgado de lo Social desestimó inicialmente la demanda, pero el trabajador presentó un recurso de suplicación y el TSXG ha corregido ahora esa decisión.
El tribunal gallego introduce, sin embargo, un importante matiz: no aprecia una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos planteados inicialmente ni considera que se hayan vulnerado derechos fundamentales.
La clave de la resolución se encuentra en la normativa de prevención de riesgos laborales y en la obligación de la empresa de garantizar que el puesto asignado resulte adecuado para las condiciones de salud del empleado.
Un informe del Sergas desaconsejaba el turno nocturno
Entre los elementos analizados por el TSXG figura un informe del Sergas que desaconseja que el trabajador desempeñe su actividad en horario nocturno, al considerar que supone una mayor penosidad.
El tribunal recuerda además que es la empresa la que debe acreditar que el nuevo turno resulta compatible con la situación de salud del empleado, y no el trabajador quien tiene que demostrar lo contrario.
La obligación de adaptar correctamente el puesto corresponde al empleador y, en este caso, el TSXG concluye que la “adaptación impuesta no se ajusta a lo exigible”.
Por este motivo, declara “injustificada” la modificación de la distribución de la jornada y condena a Stellantis a devolver al operario a las condiciones laborales que tenía anteriormente.
En concreto, el trabajador deberá volver a prestar sus servicios en turno de día y de lunes a viernes.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

