El TSXG obliga a la Policía a indemnizar a un agente herido en una intervención en El Prat

El tribunal considera que la Administración debe asumir el pago al quedar los agresores declarados insolventes

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Dirección General de la Policía a indemnizar con 2.900 euros a un agente por las lesiones sufridas durante una intervención en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) en abril de 2017. Los autores de la agresión fueron condenados penalmente, pero posteriormente declarados insolventes, lo que ha motivado que el tribunal gallego aplique el principio de indemnidad para exigir que sea la Administración quien asuma el pago.

Según la sentencia, el agente fue agredido, junto con otros compañeros, al intentar impedir que dos personas cruzaran sin control la línea fronteriza a través del filtro de seguridad, aprovechando una gran afluencia de pasajeros. Los agresores evitaron las cintas de distribución de colas y sortearon el control de documentación, lo que desembocó en un enfrentamiento con los agentes. Un juzgado de Barcelona los condenó por delitos de lesiones y atentado contra la autoridad.

El TSXG recuerda que el Tribunal Supremo ya fijó doctrina en su sentencia de 8 de julio de 2020, señalando que, en casos como este, donde el responsable penal es insolvente, debe ser la Administración la que asuma el pago de la indemnización, en aplicación del principio de indemnidad. Esta figura jurídica garantiza que un funcionario público no vea mermado su patrimonio por daños sufridos en el ejercicio de sus funciones.

En su resolución, los magistrados gallegos rechazan el argumento de la Policía, que había denegado la reclamación del agente por considerarla extemporánea conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015, al no tratarse —según el tribunal— de una acción de responsabilidad patrimonial, sino de una consecuencia directa de una condena penal firme.

La sentencia aclara que la indemnización no extingue el derecho de la Administración a recuperar la cantidad abonada, pudiendo actuar en el proceso de ejecución penal o reclamarla por vía de apremio si los condenados mejoran su situación económica. El fallo no es firme, y contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.