El TSXG libra al Concello de Vigo de pagar más de 1,5 millones a la promotora del concierto de Guns N’ Roses

El alto tribunal gallego considera ajustada a derecho la decisión municipal que declaró desierto el concurso para organizar el evento en Balaídos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la sentencia que condenaba al Concello de Vigo a abonar 1.563.000 euros más IVA e intereses a la empresa promotora Sweet Nocturna por el concierto de Guns N’ Roses, celebrado en el estadio municipal de Balaídos en junio de 2023. Con esta resolución, el tribunal gallego estima el recurso de apelación interpuesto por el Concello y exime al Ayuntamiento del pago de la cuantía reclamada por la promotora.

La Sala concluye que el Concello actuó conforme a los pliegos del contrato

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, declara ajustado a derecho el acuerdo municipal que dejó desierto el procedimiento de licitación. Los magistrados concluyen que el acuerdo por el que se inadmitió a la promotora como licitadorafue motivado (no arbitrario) y ajustado a los pliegos, consentidos por la empresa al presentar su oferta”.

El fallo recuerda que el procedimiento “no pasó de la apertura del sobre A” y que la Mesa de Contratación, en uso de sus competencias, concluyó que la única ofertante no acreditó su capacidad para licitar, al no cumplir las exigencias establecidas en el pliego de condiciones.

El TSXG señala que la promotora no impugnó los pliegos

El tribunal subraya que, si la empresa “tenía dudas o discrepancias sobre la descripción del objeto del contrato, el procedimiento elegido o las condiciones impuestas”, podía haber ejercido su derecho a consultar o impugnar los pliegos, pero no hizo uso de ninguna de esas vías, dejando que estos adquirieran firmeza.

Los magistrados reconocen que, incluso admitiendo “la evidente descoordinación entre los departamentos municipales” durante la tramitación del expediente, la aceptación sin reservas de los pliegos por parte de la promotora impide dar la razón a Sweet Nocturna, tal como había hecho el juzgado de primera instancia.

“Los tratos previos no vinculan a la Administración”

El TSXG también destaca que “los tratos previos a la contratación no vinculan a la Administración en materia de contratación pública”, y que la promotora no puede alegar vulneración de los principios de buena fe o confianza legítima, ya que “voluntariamente aceptó participar en la licitación sin condiciones ni reservas”.

El tribunal recalca que la buena fe debe deducirse del comportamiento de quien la invoca, algo que —según los jueces— no se puede atribuir a la empresa recurrente en este caso.

El Concello tampoco deberá pagar por un contrato inexistente

La resolución también declara conforme a derecho el segundo acuerdo impugnado, adoptado por el Concello en agosto de 2023, mediante el cual se denegó el pago del precio total del contrato, al considerar que no existía tal contrato por haberse declarado desierto el procedimiento.

Con este fallo, el alto tribunal gallego anula la condena inicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que obligaba al Concello a indemnizar a la promotora del concierto.

La sentencia del TSXG no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.