El TSXG deniega a un extranjero con antecedentes por violencia de género la residencia temporal por arraigo por representar “una grave amenaza para la seguridad y el orden público”

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo destaca “la comisión de delitos de gravedad que producen gran alarma social, máxime al haber sido dos mujeres distintas las víctimas”

Los magistrados entienden acreditada la resistencia del recurrente “a acatar las normas mínimas de convivencia en la sociedad”

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado a un ciudadano extranjero con antecedentes por delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones, coacciones, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, ya que considera que representa “una grave amenaza para la seguridad y el orden público”. El alto tribunal gallego ha confirmado, de esta forma, la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense en la que desestimó el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, de fecha 21 de junio de 2023, en la que rechazó la concesión de dicha autorización. 

Los magistrados, en respuesta a una de las alegaciones del recurrente, explican en el fallo que el antecedente penal por hurto, derivado de una condena de 2013, ya se tuvo por cancelado. Sin embargo, añaden que en el oficio del Registro de Penados figuran dos antecedentes penales más: “uno por un delito de inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas, cometido en noviembre de 2021, que se halla pendiente de cumplimiento, y otro por delitos de violencia doméstica y de género-lesiones y maltrato familiar, en concreto, y por coacciones, cuya condena se halla suspendida, por lo que no es cancelable”.

La Sala entiende que “representa una grave amenaza para la seguridad pública y el orden público, con la comisión de delitos de gravedad que producen gran alarma social, máxime al haber sido dos mujeres distintas las víctimas, lo que pone de manifiesto la resistencia a acatar las normas mínimas de convivencia en la sociedad, generando, además, una grave tensión familiar, pues una de las perjudicadas era la exmujer del recurrente”. Y, en la sentencia, añade que en el expediente figura otra condena al demandante impuesta en una sentencia del 19 de mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, por la comisión por un delito leve de hurto, “lo que refuerza esa falta de acatamiento de las normas de convivencia”.

El TSXG indica, respecto a la alegación de que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea unos antecedentes penales no pueden cancelar un procedimiento de concesión de permiso de residencia automáticamente, que la reseña del contenido de la sentencia del TJUE aportada “revela que no coincide con el supuesto de hecho que se plantea en este litigio, porque se refiere a la solicitud de autorización de residencia de larga duración, que tiene una regulación diferente que la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo, a que se refiere este litigio, tanto en la normativa española como en la comunitaria”.

De todos modos, los magistrados recalcan que, en este caso, el subdelegado del Gobierno “no se ha fundado exclusivamente en la existencia de antecedentes penales, a lo que autorizan los artículos 31.5 de la LO 4/2000 y 124.2 del RD 557/2011, sino que ha llevado a cabo la ponderación exigida en la jurisprudencia comunitaria (aunque referida a un caso diferente), pues argumenta que la naturaleza de los hechos por los que ha sido detenido y condenado el actor es especialmente grave, pues se trata de delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones, coacciones, que implican de facto conductas violentas y que atentan de forma grave y directa contra el orden público y la seguridad ciudadana e implican asimismo una absoluta falta de consideración para con las normas sociales de convivencia y para con el ordenamiento jurídico, resaltando que su comportamiento delincuencial, mantenido y reiterado a lo largo del tiempo hasta la actualidad (destaca que se inició en 2013, aunque las detenciones de ese año por delito de hurto y de robo con violencia solo en el primer caso hayan dado lugar a condena penal), pone de manifiesto una falta absoluta de consideración con la sociedad en el ámbito humano, social, familiar y jurídico, impidiendo apreciar cualquier arraigo en el entorno familiar y social en el que se desarrolla su vida”.

“El apelante trata de restar importancia a las condenas que le fueron impuestas, pero tal argumentación no puede ser acogida, puesto que no solo ha sido reiteradamente denunciado y condenado por el grave delito de maltrato familiar, lesiones y coacciones, sino que en las propias sentencias hubieron de acordarse las medidas de prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella, que, tal y como informa la Unidad de Violencia de Género, se mantienen en vigor, debiendo resaltarse que otra de las condenas del demandante es por inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas”, señala el TSXG, al tiempo que añade que todo ello “revela la voluntad de quebrar las órdenes acordadas y refuerza la apreciación de la amenaza grave para la convivencia que representa el demandante, por lo que la ponderación que aconseja la jurisprudencia comunitaria, aunque referida a otro supuesto, también conduce en este caso a la procedencia de la denegación de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo”.  La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.