La empresa deberá abonar 3.750 euros por daños y perjuicios y 38.081 euros por despido improcedente
El tribunal considera acreditado que la compañía incumplió de forma reiterada la obligación de actuar con urgencia ante la denuncia
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por la tardanza en tramitar una denuncia a través de su protocolo antiacoso.
La Sala de lo Social ratifica así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, que declaró extinguida la relación laboral y condenó a la compañía a abonar 38.081 euros por despido improcedente y otros 3.750 euros por daños y perjuicios.
La empresa recurrió únicamente esta última indemnización, pero el TSXG ha desestimado íntegramente su recurso.
Según la sentencia, la compañía incumplió de forma “reiterada y prolongada” su propio protocolo de prevención del acoso al demorarse en constituir la comisión investigadora y tramitar la denuncia presentada por la trabajadora a través del canal ético.
El tribunal destaca la obligación de actuar con urgencia
Los magistrados consideran que la falta de diligencia vulneró obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y afectó a uno de los elementos esenciales de cualquier protocolo antiacoso: la rapidez en la actuación.
El TSXG concluye que ese incumplimiento generó un daño moral indemnizable, independientemente de que la trabajadora estuviese en situación de incapacidad temporal durante parte del procedimiento.
“La circunstancia de estar la trabajadora fuera de la empresa durante la tramitación del expediente no excluye un daño moral derivado de la tardanza en la tramitación del protocolo antiacoso”, recoge la resolución.
La Sala considera además proporcionada la indemnización de 3.750 euros fijada en primera instancia y recuerda que, para determinar este tipo de cuantías, pueden tomarse como referencia orientativa las sanciones previstas para infracciones muy graves relacionadas con vulneraciones de derechos fundamentales de los trabajadores.
La sentencia todavía no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

