El TSXG avala la cofinanciación municipal de los centros de día

Desestima el recurso del Concello de Vigo contra la resolución del Consorcio desestimando el requerimiento de revocación de las liquidaciones de los centros de día de Teis, Coia y Valladares

La sentencia niega que la Ley 2/2017 de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, obligue a la comunidad autónoma a «una atribución competencial al margen de la voluntariedad u obligue a subvenir prestaciones»

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha avalado el sistema de cofinanciación por parte de los ayuntamientos de los centros de día del Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar de la Xunta de Galicia.

ZFV

De esta forma, ha sido la sala segunda de lo contencioso administrativo del alto tribunal gallego la que ha considerado desestimar el recurso presentado por el Concello de Vigo contra la resolución del Consorcio. Dicha resolución desestimaba el requerimiento de revocación de las liquidaciones que correspondían a los centros de día de Teis, Coia y Valladares y que ascendían a 170.000 euros el primer trimestre de 2017.

La sentencia del tribunal niega que la Ley 2/2017 de medidas fiscales, administrativas y de ordenación impongan «una atribución competencial al margen de la voluntariedad de los entes locales u obligue a éstos a subvenir a prestaciones que haya de asumir la comunidad autónoma creando una fórmula para la obtención de un ingreso no previsto».

La sentencia también señala que el gobierno gallego tiene «la facultad de atribuir» servicios de los que es titular «sin perjuicio de articular fórmulas de colaboración que garanticen la sostenibilidad financiera de los entes locales y, en aras de la eficiencia y eficacia, evitar la duplicidad en ámbitos coincidentes».

En la sentencia también se subraya que el Decreto 99/2012 de 16 de marzo regula los servicios sociales comunitarios y su financiación y que de esta forma «la atribución de los servicios sociales resulta clara».

El Concello de Vigo basa su argumento en la «aparente» reducción de competencias municipales en cuanto a servicios sociales y en base a ello defiende que no estaría obligado a atender las liquidaciones giradas al considerar que vulneran la normativa estatal en materia de régimen local y la regulación autonómica de Servicios Sociales y la autonomía local a nivel fiannciero.

Por su parte, la Xunta de Galicia ha valorado la sentencia calificándola de «pionera» y señalando que sienta «un precedente fundamental» que avala su postura con respecto a los centros de día del Consorcio.