«Al quedar fuera de la motivación, o de las razones por la que la Audiencia Provincial llegó a determinadas conclusiones fácticas, el alcance de esas comunicaciones ha de calificarse de inocuo y, por tanto, impertinente», subraya el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no tendrá en consideración las «negociaciones» previas al juicio tras el que se condenó a cuatro años de prisión por abuso sexual al futbolista Santi Mina para resolver el recurso de apelación. En este sentido, ha inadmitido «los correos electrónicos cruzados» que aportó la defensa asegurando que la víctima había «exigido, en un primer momento, cuatro millones de euros» y, en un segundo intento, «400.000 euros para retirar la acusación».
El Tribunal considera que estas negociaciones no se pueden invocar ahora pues, en segunda instancia, el fallo «se ha de ceñir a determinar si se puede identificar o no un error en la valoración» y no puede realizar una nueva valoración de los hechos. «Al quedar fuera de la motivación, o de las razones por la que la Audiencia Provincial llegó a determinadas conclusiones fácticas, el alcance de esas comunicaciones ha de calificarse de inocuo y, por tanto, impertinente», subraya.
La defensa del futbolista alegó al TSJA en su recurso de apelación que «podría haber influido» en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia Provincial de Almería el hecho de que la víctima, en su declaración en la vista oral, hizo referencia, a preguntas de su letrado, a «dichas comunicaciones, sugiriendo que se le había ofrecido una cantidad económica para que solicitara el archivo de la causa».
Cuestionó, asimismo, el testimonio de la denunciante «como principal prueba de cargo» y le atribuyó el haber «actuado con el fin espurio de obtener una cuantiosa indemnización basándose» en que Santi Mina «es un futbolista de Primera División».
Asimismo, la defensa sostuvo que la víctima «no denunció» una parte de la conducta de Mina que se estimó como constitutiva del abuso sexual ante la Guardia Civil «porque fue consentida» y que, «sin embargo, cuando con posterioridad» se enteró de que era jugador de Primera División, procedió «inmediatamente en su siguiente declaración al día siguiente a denunciar dicho acto en una agravación de los hechos con el fin de presionar y obtener la mejor indemnización posible».
Frente a esto, la acusación particular pidió la desestimación de la impugnación por «no aportar nada jurídicamente nuevo» y reprochó que solo persiguiese «menosprecio y vejación directa de la víctima, llamándola mentirosa de forma reiterada y asegurando que le mueve únicamente el interés económico».

