Cuatro años más tarde, y pese al discurso del alcalde, la justicia continúa apuntando hacia el ayuntamiento: el Alto Tribunal ratifica las sentencias del TSXG, que ya aseguraban que el Concello incumplió el convenio ‘Abrir Vigo al Mar’ siendo, por tanto, responsable de un accidente que se saldó con más de 450 heridos
El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite ninguno de los dos recursos presentados por el Ayuntamiento de Vigo contra las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en las que se apuntaba al gobierno local como responsable del mantenimiento del paseo de As Avenidas. Cabe recordar que en esa zona, en agosto de 2018, se produjo el hundimiento de un tramo durante un festival de O Marisquiño que supuso más de 450 personas heridas. En aquel momento, durante los primeros días el alcalde, Abel Caballero, guardó silencio antes de comenzar a insinuar la culpabilidad del Puerto -al ser este terreno portuario-, pese a que la organización del concierto era municipal.
Cuatro años más tarde, y pese al discurso del regidor, la justicia continúa apuntando hacia el ayuntamiento. Así, el Alto Tribunal no hace sino ratificar las sentencias del TSXG, que ya aseguraban que el Ayuntamiento incumplió el convenio ‘Abrir Vigo al Mar’ suscrito con el Puerto en 1992.
Ese acuerdo establecía que la responsabilidad de mantener en buen estado el paseo de As Avenidas correspondía al Concello, algo que, evidentemente, incumplió y que puso de manifiesto el hundimiento de un tramo aquella noche que, si no se saldó con víctimas mortales, fue única y exclusivamente debido al azar, ya que la marea estaba baja en ese momento. Con marea alta, decenas de jóvenes se hubiesen ahogado entre el hormigón cedido de un paseo en mal estado.
En esta línea de culpabilidad, el Supremo también impone las costas procesales al Ayuntamiento, con un límite máximo de 2.000 euros, sumando 4.000 euros al tratarse de dos recursos de casación diferentes.
Todo ello después de que el TSXG considerase que el Ayuntamiento de Vigo era el responsable de mantener y conservar el paseo de As Avenidas. Así, en dos sentencias emitidas por el alto tribunal gallego en febrero de 2022 y ahora ratificadas por el Supremo, se recogía que existían causas para anular el convenio ‘Abrir Vigo al Mar’, suscrito en 1992 entre el Ayuntamiento, el Consorcio de la Zona Franca y la Autoridad Portuaria debido a que entiende que el Ayuntamiento de Vigo incumplió su obligación de mantener y conservar parte del área afectada por ese documento, de la que forma parte el paseo de madera y hormigón que cedió durante el concierto.
En el documento, la Sala indicaba que se debía proceder a la liquidación del convenio ya que «necesariamente, el mantenimiento debe conectarse con la seguridad y con el uso, y el Ayuntamiento no lo cumplió, a la vista de los documentos aportados».
Incumplimiento del Ayuntamiento
«El puerto se tiene que tomar muy en serio lo que está pasando en esa zona». «El Puerto tiene que actuar, no puede quedarse quieto». Estas son algunas de las declaraciones defendidas durante este tiempo por el alcalde de Vigo, Abel Caballero, al que ahora contraviene la justicia. En este sentido, tras inadmitir a trámite el recurso de casación, los magistrados señalan que esa obligación del Ayuntamiento «no deja de ser consecuente con el convenio, ya que la entidad local recibió un beneficio que anteriormente no tenía, un beneficio interesado para la ciudadanía de Vigo y, por tanto, es el Ayuntamiento el que debe mantener en buen estado de conservación lo cedido».
Revisados los reportajes fotográficos, los magistrados señalaron que son «palmarios del mal estado en que se encontraban los elementos superficiales del paseo y que se advirtieron de forma reiterada por la Autoridad Portuaria, advirtiendo del riesgo existente para las personas».
El TSXG incide en que, de acuerdo con el convenio Abrir Vigo al Mar, el Ayuntamiento adquirió la obligación, durante un plazo de 50 años, de mantener en perfecto estado de conservación toda la actuación contemplada en el convenio. «La obligación de mantenimiento por el Ayuntamiento de Vigo prevista en el convenio de 2 de noviembre de 1992 no se limita a labores de mantenimiento de los jardines y zonas de esparcimiento, sino también a los elementos que la sustentan», destacan los jueces.

