El tribunal anula la condena de siete años de inhabilitación y concluye que no hubo arbitrariedad en la concesión de la subvención
La Sala de lo Penal ha absuelto al expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, del delito de prevaricación administrativa, por el que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a siete años de inhabilitación. La causa estaba relacionada con la concesión de una subvención de 86.311 euros destinada a la mejora del campo de fútbol «El Buelo», en el municipio de Moraña.
El tribunal también ha absuelto a los otros tres acusados en la causa: el exdirector de Infraestructuras de la Diputación, el administrador y un representante de la empresa constructora, quienes habían recibido la misma condena como cooperadores en el delito de prevaricación.
El fallo del tribunal: no hubo delito de prevaricación
La sentencia de la Sala anula la resolución anterior de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había condenado a Louzán y a los demás acusados por prevaricación, aunque los absolvió del delito de fraude a la administración, por el que inicialmente habían sido condenados a dos años de prisión por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra.
El tribunal considera que los hechos probados no constituyen prevaricación, ya que en este caso no hubo una decisión arbitraria con la intención de causar un perjuicio injusto. Según explica la Sala, el pago de la subvención estaba justificado, ya que la Administración estaba obligada a abonar las obras ya ejecutadas.
Los hechos probados y la concesión de la subvención
El 30 de diciembre de 2011, la Diputación de Pontevedra y el Concello de Moraña firmaron un convenio de colaboración para instalar hierba artificial en el campo de fútbol «El Buelo» y ejecutar otras edificaciones anexas. Para ello, se aprobó una primera subvención de 999.561 euros, adjudicando la obra a la empresa Construcciones Eiriña S.L..
Sin embargo, tras finalizar los trabajos, se detectó que la empresa había realizado obras adicionales no incluidas en el proyecto inicial, como la construcción de un casetón para la bomba de riego, almacenes bajo el graderío, cerramientos y soleras de hormigón, así como la ampliación de un muro perimetral.
Debido a que estos trabajos no podían ser cubiertos con la primera subvención, en 2013 la Junta de Gobierno de la Diputación aprobó una segunda subvención para costear las obras no previstas inicialmente. Posteriormente, se convocó un concurso público, que fue adjudicado a la empresa que ya había ejecutado los trabajos.
No hay delito, pero sí posibles responsabilidades administrativas o contables
El tribunal ha determinado que la decisión de conceder una nueva subvención no es constitutiva de prevaricación, ya que ni la Ley General de Subvenciones ni la Ley de Subvenciones de Galicia prohíben financiar actuaciones ya ejecutadas. Asimismo, la sentencia señala que el presupuesto para la segunda subvención provenía de fondos distintos a los de la primera, lo que evitaba un incumplimiento normativo en materia presupuestaria.
No obstante, la Sala admite que la tramitación del concurso fue irregular, pero concluye que la prevaricación requiere no solo un procedimiento viciado, sino una decisión materialmente injusta, lo que no se ha demostrado en este caso.
En su fallo, el tribunal cita doctrina del Tribunal Supremo, recordando que cuando una Administración recibe una obra ya ejecutada sin haberla contratado previamente, se produce un enriquecimiento injusto y, en consecuencia, tiene la obligación de abonarla.
Por ello, la sentencia subraya que el expediente administrativo pudo haber incurrido en irregularidades, pero aclara que estas, en todo caso, deberían haberse analizado bajo el ámbito de la responsabilidad administrativa o contable, sin que haya base suficiente para una condena penal.
Con esta resolución, Rafael Louzán y los otros tres acusados quedan absueltos de los cargos que les fueron imputados.

