El TSXG ratifica una sanción a la administración local que asciende a 21.520 euros
Después de que en las últimas horas se conociese una nueva sentencia del TSXG, ratificando el fallo inicial de la justicia contra el Concello de Vigo por la falta de control sobre la calidad del agua, el Partido Popular de la ciudad ha vinculado hoy a esa sanción el «tarifazo» del agua, en referencia al cambio del recibo para el próximo ejercicio.
«El ayuntamiento de Vigo ha sido condenado por irregularidades en el abastecimiento de agua. Por tener agua que no es apta para el consumo y haber ocultado las analíticas. Esto es gravísimo. Exigimos explicaciones y que se nos diga si el agua que se consumo en Vigo es en toda la red apta para el consumo», ha subrayado el portavoz ‘popular’ Alfonso Marnotes.
La sentencia del alto tribunal gallego confirma la dictada en primera instancia por los tribunales, desestimando un recurso del Concello contra las infracciones impuestas por la Dirección Xeral de Saúde Pública.
Así, el TSXG acepta los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada sobre unos que, relata, arrancan en el 2011, año desde el cual el Concello «venía incumpliendo la normativa en materia de agua de consumo, en relación con el control de su calidad».
«El 12 de marzo de 2012 se había requerido al Consistorio para que adoptase las medidas precisas a fin de asegurar la realización del control de calidad del agua en el grifo del consumidor, así como la elaboración periódica de informes sobre los resultados obtenidos», prosigue la sentencia, que añade que se realizó «un segundo requerimiento» el 27 de abril de 2016, dirigido a corregir las deficiencias observadas en marzo de ese mismo año:
- No se realizaron la totalidad de los análisis en el grifo del consumidor en el año 2015.
- Los análisis no se habían realizado por laboratorio acreditado.
- Los datos de los análisis no figuraban en el SINAC.
- Los análisis no incluyen los parámetros de color, olor y cloro combinado residual. No consta la realización de controles de agua en locales, establecimientos y domicilios representativos, construidos antes de 1980.
El alto tribunal gallego recuerda también que en enero de 2018 se revisaron las analíticas de agua de 2016 y 2017, comprobándose que:
- Sigue sin existir laboratorio acreditado.
- Un total de 29 boletines corresponden a muestras recogidas en la salida de las ETAPS de Casal y Valladares, que no pueden considerarse controles en el grifo del consumidor.
- En controles durante trece meses la muestra no es representativa de la zona de abastecimiento, porque lo que se hace es recoger muestras de la misma instalación en distintos puntos en la misma fecha, en lugar de efectuarlo en instalaciones diferentes.
- No en todas las analíticas se determina el metal de la instalación interior objeto de control.
- Se detectan veinticuatro analíticas que califican el agua como no apta, y otras treinta y una como apta con no conformidad. Ninguna de estas anomalías fue confirmada en el plazo de 24 horas, ni comunicada a la autoridad sanitaria.
- No figura en el SINAC ninguna de las analíticas de control en grifo.
El fallo hace responsable al Concello de todas las irregularidades detectadas, y subraya que las cuantías económicas fueron adecuadas a la gravedad de los hechos denunciados, por lo que se mantienen el importe de la multa en los 21.520 euros.

