Condenado a 4 años y medio de cárcel por almacenar un importante alijo de drogas en una vivienda y en su coche

La Audiencia de Pontevedra impone además una multa de casi 170.000 euros al acusado, mientras absuelve al otro investigado al no apreciar pruebas suficientes de su implicación

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a cuatro años y medio de prisión por un delito contra la salud pública relacionado con la posesión de una importante cantidad de sustancias estupefacientes destinadas al tráfico. La sentencia también le impone una multa de 169.761 euros, al considerar acreditado que las drogas halladas tanto en una vivienda y un galpón como en el vehículo que conducía estaban destinadas a su distribución.

El fallo, que todavía no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, absuelve al segundo acusado en la causa al entender que no existen pruebas concluyentes que permitan demostrar que conocía la existencia de las sustancias o que participase en la actividad delictiva investigada.

Un volumen de droga incompatible con el consumo propio

Las magistradas destacan en la resolución que el volumen y la variedad de las sustancias intervenidas permiten concluir que la tenencia de la droga estaba orientada al tráfico y no al consumo personal. Por ello, consideran al condenado autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.

Además, la sala aprecia un concurso de normas con otro delito relacionado con sustancias que no causan grave daño a la salud, pero que se encontraban en una cantidad considerada de notoria importancia.

La sentencia subraya que fue el propio acusado quien asumió la propiedad de todas las sustancias localizadas durante la investigación, tanto las encontradas en la vivienda y el galpón como las halladas en el automóvil que utilizaba.

Atenuante por colaboración con la Justicia

El tribunal ha tenido en cuenta la actitud mostrada por el acusado durante el procedimiento judicial. En concreto, las magistradas le reconocen una atenuante analógica de confesión, al haber colaborado con la Justicia reconociendo que la droga era de su propiedad y desvinculando de los hechos al otro encausado.

Esa colaboración resultó determinante para la absolución del segundo investigado, ya que la Audiencia concluye que no existen elementos probatorios suficientes para acreditar su participación en la actividad ilícita ni su conocimiento de la presencia de las sustancias estupefacientes.

No obstante, la pena impuesta al condenado se ve agravada por la apreciación de la circunstancia de reincidencia, al contar con antecedentes relacionados con hechos similares.

Absolución para el segundo acusado

La resolución judicial destaca que el principio de presunción de inocencia obliga a dictar una sentencia absolutoria cuando no existen pruebas sólidas que permitan acreditar la responsabilidad penal de una persona.

Por ello, las magistradas consideran que la investigación desarrollada no logró demostrar de forma concluyente que el segundo acusado tuviese participación en la tenencia o el supuesto tráfico de drogas, por lo que acuerdan su libre absolución.

La sentencia todavía puede ser recurrida ante el alto tribunal gallego, que será el encargado de revisar el caso en caso de que alguna de las partes decida presentar recurso.