Condenado a 13 años y medio de cárcel por agredir sexualmente a dos menores de su congregación religiosa en Vigo

La Audiencia de Pontevedra considera acreditados tres delitos de agresión sexual sobre menores de 16 años y fija indemnizaciones de 10.000 y 4.000 euros para las víctimas

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 13 años y medio de prisión a un hombre por agredir sexualmente a dos menores pertenecientes a su misma congregación religiosa. La sentencia lo considera autor de tres delitos de agresión sexual sobre menores de 16 años y le impone además el pago de indemnizaciones de 10.000 euros a una de las víctimas y 4.000 euros a la otra.

El tribunal concluye que el acusado aprovechó la relación de confianza que mantenía con el entorno familiar de una de las menores para cometer los abusos. Los hechos se produjeron entre finales de 2023 y abril de 2024, según recoge la resolución judicial.

La confianza con las familias fue clave para los hechos

La Audiencia considera probado que el condenado se ganó la confianza de una de las víctimas y de su familia gracias a la amistad que mantenía con ellos dentro del ámbito de la congregación religiosa. Esa cercanía, según los magistrados, facilitó que pudiera acceder a las menores y perpetrar las agresiones.

La sentencia detalla que las conductas enjuiciadas afectaron a dos adolescentes y que los hechos encajan en tres delitos de agresión sexual sobre menores de 16 años, una de las tipificaciones más graves contempladas en el Código Penal para este tipo de delitos.

Las declaraciones de las víctimas resultaron determinantes

Para fundamentar la condena, la Audiencia otorga plena credibilidad a los testimonios de las dos menores. Los magistrados destacan que sus declaraciones fueron verosímiles, coherentes y persistentes en el tiempo, además de estar respaldadas por otros elementos de prueba.

Entre esas pruebas figuran testimonios de testigos, informes periciales elaborados durante la investigación, conversaciones de WhatsApp y grabaciones obtenidas a través de cámaras de videovigilancia.

El conjunto de estos elementos llevó al tribunal a considerar acreditada la comisión de los delitos más allá de cualquier duda razonable.

La sentencia todavía puede ser recurrida

Además de la pena de prisión, la resolución establece la obligación de indemnizar a las víctimas por los daños sufridos. Una de ellas recibirá 10.000 euros y la otra 4.000 euros.

No obstante, la sentencia todavía no es firme. La defensa del condenado dispone de la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que será el órgano encargado de revisar la resolución si finalmente es impugnada.

Hasta que se resuelva un eventual recurso, la condena no adquirirá carácter definitivo.