El juez considera que deteriorar objetos comunes vulnera el derecho de propiedad del otro cónyuge
La mujer deberá pagar una multa de 150 euros y una indemnización de 496 euros a la sociedad de gananciales
El Tribunal de Instancia de Vigo ha condenado a una mujer por un delito leve de daños tras considerar acreditado que deterioró varios bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales que compartía con su exmarido.
La sentencia, dictada por el juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción, se refiere a los daños causados en una lámpara rústica de jardín, una silla de exterior, la puerta de una vivienda y unas contraventanas, cuyo coste de reparación fue valorado en 496 euros.
El magistrado destaca que, al tratarse de bienes comunes, ambos integrantes de la sociedad de gananciales son titulares sobre ellos y ninguno puede disponer de los mismos como si fueran exclusivamente de su propiedad.
“La destrucción o deterioro realizados por la denunciada sobre los bienes comunes lesiona el derecho de propiedad del otro en la medida en que esos bienes no son propios en exclusiva, sino compartidos”, señala la resolución.
Vídeos y fotografías respaldaron la denuncia
Según recoge la sentencia, el juez consideró congruente la versión ofrecida por el exmarido y entendió que estaba respaldada por otros elementos de prueba, entre ellos grabaciones de vídeo, fotografías y un presupuesto de reparación.
La resolución analiza además la consideración jurídica de los bienes gananciales y concluye que, siguiendo la jurisprudencia mayoritaria, uno de los cónyuges puede cometer un delito de daños sobre bienes comunes si con su actuación perjudica el derecho de propiedad que corresponde al otro.
Como consecuencia, el tribunal impone a la mujer una multa de 150 euros como autora de un delito leve de daños y establece que deberá indemnizar con 496 euros a la sociedad de gananciales, integrada por ella y su expareja.

