La jueza en su interpretación entiende que el convenio ‘Abrir Vigo al mar’ no delimita claramente el ámbito físico que abarca el mantenimiento y conservación de la obra y servicios de la zona, ámbito donde no se incluía la dársena
El Juzgado de instrucción número 3 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa del accidente de O Marisquiño donde, en agosto de 2018, resultaron heridas más de 360 personas tras el derrumbe de la zona del paseo de As Avenidas en el que estaba teniendo lugar uno de los festivales del evento.
La magistrada indica que no ha quedado debidamente justificada la perpetración del delito por imprudencia que dio lugar a la formación de la causa. En esta línea, considera que el deber de cuidar y mantener en buen estado la estructura de hormigón que colapsó aquella noche del 13 de agosto «no era conducta exigible» a ninguna de las partes según las indicaciones técnicas de aquella época.
Así, la jueza en su interpretación entiende que el convenio ‘Abrir Vigo al mar’ no delimita claramente el ámbito físico que abarca el mantenimiento y conservación de la obra y servicios de la zona, ámbito donde no se incluía la dársena. De este modo, entiende que no se pueden incluir aquí el mantenimiento y conservación asumidos por el Concello.
«A este respecto, en la vía penal no ha quedado suficientemente acreditado, en la fecha de los hechos, el ente público responsable del mantenimiento en lo referente a la conservación de la estructura de hormigón de la dársena, sin perjuicio de lo concluido en vía administrativa sobre las obligaciones del convenio ‘Abrir Vigo al Mar», añade.
Asimismo, la jueza, atendiendo a las aportaciones de los peritos, atribuye el colapso de la estructura de hormigón al deterioro y no a la sobrecarga. «Se concluye que las presentes actuaciones en lo relativa al cuidado y mantenimiento no consta que tenga trascendencia penal, ya que la misma no era una conducta exigible según las indicaciones técnicas de la época de la firma del convenio ‘Abrir Vigo al Mar’, ni de la recepción de la obra, ni para obras ejecutadas en aquellos tiempos», apunta.
Así pues, la magistrada ha decretado el archivo de la causa, sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que puedan corresponder.

