El juez considera que las lesiones sufridas por el denunciante son compatibles con la inmovilización y el uso de esposas
La sentencia concluye que el agente actuó en el ejercicio legítimo de sus funciones y empleó la fuerza mínima necesaria
El Tribunal de Instancia de Vigo ha absuelto a un agente de la Policía Nacional acusado de un delito leve de lesiones durante una intervención en la que procedió a inmovilizar y esposar a un hombre que se había negado a identificarse.
La sentencia, dictada por el juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción, considera probado que el agente participó en la identificación del denunciante y que, ante su negativa, recurrió a su inmovilización y engrilletamiento para poder completar la actuación policial.
El afectado sufrió lesiones que precisaron una única asistencia médica. Sin embargo, el magistrado concluye que esas lesiones son compatibles con la mecánica propia de la inmovilización y el uso de esposas.
Para alcanzar esta conclusión, el juez valoró una grabación aportada por la defensa y las declaraciones de los agentes que participaron en la intervención, quienes sostuvieron que fue necesario emplear la fuerza mínima imprescindible para asegurar la identificación.
La resolución resta valor, en cambio, a la versión del denunciante y al testimonio aportado por este, al considerar que existían contradicciones y que el testigo no presenció directamente los hechos.
Actuación amparada por el ejercicio legítimo del cargo
La sentencia analiza también si concurría la causa de justificación prevista en el artículo 20.7 del Código Penal, relativa al cumplimiento de un deber o al ejercicio legítimo de un cargo.
El juez concluye que sí se cumplen los requisitos exigidos: condición de autoridad del agente, actuación dentro de sus funciones, necesidad del medio empleado y proporcionalidad en el uso de la fuerza.
Por este motivo, entiende que la conducta del policía queda amparada por esa eximente y que no existe infracción penal, por lo que acuerda su absolución.

