Los jueces del Superior aseguran que «no puede entenderse que se haya vulnerado el derecho de defensa de los acusados»
La Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos presentados contra el auto de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en el que rechaza las cuestiones previas presentadas por las defensas de dos presuntos implicados en una de las piezas de la conocida como operación Patos. En concreto, en la relativa a supuestos sobornos a un funcionario del Ayuntamiento de Vigo.
El Superior indica en la resolución, contra la que no cabe presentar recurso, que en el auto apelado se detalla, “de manera ejemplar”, que dentro de una investigación sobre la emisión de facturas con la finalidad de justificar pagos y cuotas de IVA repercutidos sin responder a la realización de servicios, una persona declaró que un empresario “tenía la función de conseguir concursos municipales, con el consiguiente pago de cantidades de dinero a políticos locales y provinciales”. Por lo tanto, tal y como indica el auto recurrido, “no se está ante una imputación genérica, sino ante hechos concretos, por lo que las diligencias tienen por objeto determinar si el investigado y su empresa pagaban sobornos a funcionarios públicos a cambio de la irregular adjudicación de obras”.
“Para el auto apelado, se encontraba perfectamente justificada la declaración de que las diligencias eran secretas y ninguna vaguedad o inconcreción se antoja y, además, esas circunstancias se encontraban perfectamente relacionadas con el objeto de investigación inicial, pues el pago de aquellos sobornos traería causa de la obtención de dinero negro mediante la facturación falsa”, subraya el TSXG. Los magistrados recalcan que no hay “indicio alguno de que se haya realizado una investigación general o prospectiva”. Además, avalan la intervención de las comunicaciones.
Los jueces del Superior aseguran que “no puede entenderse que se haya vulnerado el derecho de defensa de los acusados, que se hayan visto sometidos a una investigación prospectiva o que las diligencias hubieran exigido una remisión a reparto por tratarse de hallazgos casuales”.
En cuanto a petición de declaración de nulidad de las escuchas telefónicas y de diligencias posteriores por vulneración de los derechos fundamentales, el alto tribunal gallego recuerda que esas cuestiones “ya fueron resueltas”, tanto por el juzgado de instrucción como por la Audiencia Provincial.


En Vigo los juzgados tendrán que avisar a Abel Caballero antes de que se produzcan las mordidas… o de lo contrario serán declarados Hostiles a Vigo !
El caso de la cuñada de Carmela Silva sigue siendo el paradigma de la Justicia en Vigo !
Cuando se inaugure la nueva ciudad de la justicia tendremos que reservar la concesión de la cafetería para dar de comer a unos cuantos investigados y condenados… no vaya a ser que terminen abriendo la boca algún día… (?)