El Concello de Vigo, condenado a pagar 4,5 millones por el mantenimiento de la zona del accidente de O Marisquiño

Estado en el que quedó el paseo tras el hundimiento.

El TSXG responsabiliza al Ayuntamiento de incumplir sus obligaciones de conservación en el convenio Abrir Vigo al Mar, pese a que Caballero defendió tras el accidente de 2018 que la infraestructura era competencia del Puerto. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Supremo

La madrugada del 12 de agosto de 2018 quedó grabada en la memoria de Vigo. Durante un concierto del festival O Marisquiño, una parte del paseo de As Avenidas se desplomó y más de 400 personas resultaron heridas. El accidente abrió una larga batalla judicial e institucional entre el Concello y la Autoridad Portuaria sobre quién debía responsabilizarse del mantenimiento de aquella infraestructura.

Ocho años después, una nueva sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) vuelve a situar las obligaciones municipales en el centro del conflicto. El alto tribunal gallego ha condenado al Concello de Vigo a indemnizar a la Autoridad Portuaria con 4.583.632,93 euros, más los intereses legales, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y conservación de los espacios incluidos en el convenio Abrir Vigo al Mar.

La resolución, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso presentado por el organismo portuario y considera acreditado que el Ayuntamiento incumplió los compromisos de conservación asumidos en el acuerdo suscrito en 1992.

El fallo adquiere especial relevancia por los antecedentes del accidente de O Marisquiño y por la posición que mantuvo entonces el alcalde, Abel Caballero, quien defendió públicamente que la infraestructura colapsada correspondía al ámbito competencial del Puerto y quedaba fuera de las obligaciones municipales de mantenimiento.

La responsabilidad que Caballero rechazó tras el accidente

En las horas posteriores al hundimiento de la estructura, el alcalde sostuvo que la zona afectada era una instalación portuaria de uso náutico-deportivo y que no estaba incluida en el convenio Abrir Vigo al Mar.

Caballero defendió entonces que el derrumbe no se había producido por el deterioro de las tablas de madera del paseo, sino por el colapso de la estructura de hormigón sobre la que se asentaban. Bajo esa interpretación, consideraba que el mantenimiento de la infraestructura correspondía a la Autoridad Portuaria.

Sin embargo, el TSXG ya determinó en dos sentencias de 2022 que el Concello tenía obligaciones de mantenimiento sobre el paseo de As Avenidas, incluida la zona donde se produjo el accidente.

Aquellas resoluciones avalaron la extinción del convenio por incumplimiento municipal y establecieron que debía realizarse una liquidación administrativa para determinar las cantidades correspondientes.

La nueva sentencia conocida este martes supone otro paso en ese recorrido judicial: no se limita a confirmar las obligaciones de conservación, sino que condena al Ayuntamiento a pagar los gastos de reparación y reposición reclamados por el Puerto.

Un convenio firmado en 1992 que obligaba al Concello a conservar los espacios

El origen del litigio se encuentra en el convenio Abrir Vigo al Mar, suscrito en 1992 por el Concello, el Consorcio de la Zona Franca y la entonces Junta de Obras del Puerto de Vigo, actual Autoridad Portuaria.

El acuerdo permitió transformar diferentes espacios del frente marítimo y abrirlos al uso ciudadano, pero también estableció obligaciones para las administraciones participantes.

Entre ellas figuraba el compromiso del Ayuntamiento de mantener en perfecto estado de conservación los espacios afectados por las actuaciones.

La Sala recuerda que las sentencias firmes de 2022 ya habían declarado ajustada a derecho la resolución del convenio por incumplimiento municipal. A partir de ese pronunciamiento debía determinarse el coste de las reparaciones que la Autoridad Portuaria había tenido que asumir.

Los magistrados consideran ahora acreditado que el incumplimiento de esas obligaciones generó perjuicios económicos al organismo portuario.

Entre las obras reclamadas figura la reconstrucción de la zona hundida en O Marisquiño

Tras la extinción del convenio, la Autoridad Portuaria ejecutó diferentes actuaciones destinadas a recuperar el estado de conservación de los espacios afectados.

Entre ellas se encontraban los trabajos de reconstrucción de la zona que se desplomó durante la celebración de O Marisquiño en agosto de 2018.

La liquidación administrativa incluyó los costes de reparación y reposición considerados necesarios para recuperar las instalaciones, pero descontó expresamente las partidas correspondientes a mejoras que no formaban parte de las obligaciones municipales de mantenimiento.

Es el caso del carril bici y de otras actuaciones que el tribunal considera ajenas a la conservación exigida por el convenio.

De esta manera, la condena económica no responde al coste íntegro de todas las transformaciones realizadas por el Puerto, sino a los gastos que la Sala considera vinculados al incumplimiento del Ayuntamiento.

El tribunal rechaza los argumentos del Concello

Durante el procedimiento, el Concello de Vigo cuestionó tanto la tramitación de la liquidación como los importes reclamados por la Autoridad Portuaria.

Sin embargo, el TSXG rechaza sus objeciones y considera que el organismo portuario respetó los principios de audiencia, defensa y contradicción, permitiendo al Ayuntamiento presentar alegaciones y aportar pruebas.

Los magistrados entienden también que las actuaciones ejecutadas respondían a necesidades de reparación y reposición derivadas del deterioro de los espacios.

Además, destacan que el Concello no presentó una valoración económica alternativa capaz de desvirtuar las cantidades reclamadas.

Por todo ello, la Sala concluye que el Ayuntamiento debe responder de los perjuicios económicos sufridos por la Autoridad Portuaria, que cifra en 4.583.632,93 euros.

A esa cantidad deberán añadirse los intereses legales correspondientes.

El accidente de 2018 y una responsabilidad que debe distinguirse de la vía penal

La nueva condena vuelve a poner el foco sobre uno de los episodios más graves de la historia reciente de Vigo.

El accidente de O Marisquiño dio lugar a una investigación penal para determinar si existían responsabilidades por el desplome de la estructura y las lesiones sufridas por los asistentes.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó en diciembre de 2025 el archivo de la investigación penal, al considerar que no existían indicios suficientes para atribuir a personas concretas una responsabilidad penal por el siniestro.

Esta circunstancia es relevante porque la nueva sentencia del TSXG pertenece a la jurisdicción contencioso-administrativa y resuelve una reclamación económica entre administraciones derivada del incumplimiento de un convenio.

Por tanto, la condena al Concello por sus obligaciones de mantenimiento no equivale a una condena penal por el accidente de O Marisquiño, aunque entre los gastos reclamados se encuentren los de reconstrucción de la zona colapsada.

Una condena millonaria que todavía puede recurrirse

La resolución conocida este martes no es firme. El Concello de Vigo todavía puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Por ahora, el pronunciamiento judicial fija una indemnización de más de 4,5 millones de euros, a los que se sumarán los intereses legales, por los perjuicios económicos derivados del incumplimiento de las obligaciones de conservación.

El fallo supone un nuevo capítulo en el enfrentamiento que Ayuntamiento y Autoridad Portuaria mantienen desde hace años por las responsabilidades vinculadas al convenio Abrir Vigo al Mar.

Y vuelve a situar sobre la mesa una cuestión que marcó el debate político tras el accidente de 2018: quién estaba obligado a mantener las instalaciones del paseo de As Avenidas y qué consecuencias debía asumir por no hacerlo.

En la vía administrativa, los tribunales han establecido que esa obligación correspondía al Concello en los espacios afectados por el convenio. La última resolución añade ahora una consecuencia económica de más de 4,5 millones de euros, pendiente de lo que pueda decidir el Tribunal Supremo si se presenta recurso.