El tribunal considera que no se ha demostrado la falsificación de firmas ni que las operaciones entre sociedades ocasionaran un perjuicio económico injustificado
Los magistrados concluyen que los hechos analizados pertenecen al ámbito mercantil y no reúnen los requisitos necesarios para constituir un delito
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto al administrador de una empresa que estaba acusado de apropiación indebida agravada por la cuantía, falsedad en documentos mercantiles y administración desleal.
En la sentencia, conocida este viernes 30 de octubre, el tribunal concluye que las pruebas presentadas no permiten acreditar los hechos delictivos atribuidos al acusado, después de analizar documentación contable y bancaria, informes de auditoría, una prueba pericial caligráfica y diferentes declaraciones de testigos y peritos.
Los magistrados consideran que no se ha demostrado la falsedad de las firmas examinadas ni la participación del acusado en las irregularidades que se le imputaban.
Los préstamos entre empresas estaban documentados
Uno de los aspectos analizados durante el procedimiento fue la existencia de préstamos entre las sociedades implicadas.
Según recoge la resolución judicial, estas operaciones estaban documentadas y contabilizadas, sin que se haya acreditado un perjuicio económico real e injustificado para las empresas o sus socios minoritarios.
El tribunal tampoco considera probado que se produjera una disposición definitiva de bienes que pudiera sustentar el delito de apropiación indebida.
En relación con la supuesta falsedad documental, los magistrados señalan que las pruebas resultaron insuficientes para demostrar la simulación de determinados contratos, cuyos documentos originales no fueron aportados al procedimiento.
Un conflicto mercantil sin responsabilidad penal acreditada
La Audiencia entiende que las actuaciones cuestionadas se enmarcan en el ámbito de las relaciones societarias y mercantiles, sin alcanzar la gravedad necesaria para ser consideradas constitutivas de un delito.
Esta valoración, junto con la falta de pruebas suficientes sobre las acusaciones formuladas, ha llevado al tribunal a dictar una sentencia absolutoria.
La resolución no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

