Absuelto de apropiación indebida en Ourense, pero condenado a devolver 75.846 euros retirados de las cuentas de su madre

La Audiencia Provincial aplica una exención de responsabilidad penal por el parentesco entre el acusado y la víctima

El tribunal considera acreditadas las retiradas y transferencias y obliga a indemnizar a la comunidad hereditaria

La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un hombre acusado de un delito continuado de apropiación indebida por retirar dinero de las cuentas bancarias de su madre, pero lo ha condenado a devolver 75.846 euros a la comunidad hereditaria de la mujer.

La sección segunda del tribunal considera acreditado que el acusado realizó numerosas retiradas y transferencias desde cuentas de las que figuraba como autorizado o cotitular y que pertenecían a su madre, quien padecía demencia y fue declarada incapaz posteriormente.

Aunque la Audiencia entiende que los hechos constituyen una conducta delictiva, aplica la excusa absolutoria prevista en la legislación vigente cuando se produjeron, que permitía eximir de responsabilidad penal por determinados delitos patrimoniales cometidos entre ascendientes y descendientes, siempre que no existiesen violencia ni intimidación.

La exención penal no elimina la obligación de devolver el dinero

La sentencia explica que una reforma legal posterior excluyó esta exención en determinados supuestos de vulnerabilidad, pero aclara que dicho cambio no puede aplicarse retroactivamente a los hechos juzgados.

Por este motivo, el tribunal absuelve al acusado de responsabilidad penal, aunque mantiene la responsabilidad civil derivada de las operaciones económicas acreditadas.

En consecuencia, establece una indemnización de 75.846 euros a favor de la comunidad hereditaria de su madre, correspondiente al dinero dispuesto de sus cuentas.

La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).