Absuelto de participar en una estafa tras entregar las perjudicadas casi 80.000 euros para salvar una vivienda

Ciudad de la Justicia. Foto: Colegio de Procuradores de Vigo

La Audiencia de Pontevedra concluye que no se ha probado que el acusado participase en las operaciones ni que se enriqueciese con el dinero entregado a su mujer, una asesora contratada para gestionar una deuda hipotecaria

Casi 80.000 euros entregados para gestionar una deuda hipotecaria y evitar que una vivienda saliese a subasta terminaron sin destinarse al objetivo acordado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra considera que no existen pruebas suficientes para responsabilizar de lo ocurrido al marido de la asesora que gestionaba el caso.

La sección cuarta de la Audiencia ha absuelto al hombre de un delito continuado de estafa y otro de apropiación indebida al entender que durante el juicio no quedó acreditada su participación en los hechos.

El origen del caso se encuentra en la contratación de una asesora por parte de una de las denunciantes con el objetivo de gestionar una deuda hipotecaria y evitar la subasta de su vivienda.

Según recoge la sentencia entre los hechos probados, una de las perjudicadas llegó a entregar más de 70.000 euros, mientras que la segunda aportó otros 7.906 euros. El dinero finalmente no fue destinado al propósito para el que había sido entregado.

Figuraba como gestor financiero y compartía una cuenta

El hombre ahora absuelto era marido de la asesora y figuraba como gestor financiero en el contrato. Además, aparecía como titular conjunto de una de las cuentas bancarias en las que se ingresó parte del dinero.

Estas circunstancias, sin embargo, no han resultado suficientes para la Audiencia para considerar demostrada su intervención en los hechos.

Las magistradas subrayan que la prueba practicada durante el procedimiento no permite acreditar que participase en las operaciones ni que “se enriqueciera o disfrutara del dinero”.

La Sala también ha tenido en cuenta que las dos mujeres mantuvieron sus contactos directamente con la asesora. Era ella, según la resolución, quien explicaba las gestiones que supuestamente iban a realizarse y comunicaba las cantidades que debían entregar.

La sentencia todavía puede ser recurrida

Ante la falta de pruebas que permitan atribuir al acusado una participación penalmente relevante, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado su absolución por ambos delitos.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).